Una de las dudas más frecuentes entre los mexicanos es si recibir una casa en herencia obliga a pagar impuestos al Servicio de Administración Tributaria (SAT). La respuesta corta es no, pero eso no significa que el trámite sea completamente gratuito.

Especialistas en materia fiscal y notarial coinciden en que, aunque la legislación mexicana mantiene la exención del Impuesto Sobre la Renta (ISR) para las herencias, existen diversos gastos legales, notariales y, en algunos casos, impuestos estatales que deben cubrirse para que el inmueble quede oficialmente a nombre del heredero.

No existe un impuesto federal por recibir una herencia

Actualmente, la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que los bienes recibidos por herencia o legado están exentos del pago de ISR. Esto significa que una persona que recibe una vivienda, dinero, terrenos o cualquier otro bien mediante un proceso sucesorio no debe pagar un impuesto federal únicamente por convertirse en heredero.

Sin embargo, esta exención no elimina todas las obligaciones relacionadas con la transmisión del patrimonio.

Para que una vivienda heredada pueda registrarse legalmente a nombre del nuevo propietario es necesario realizar un procedimiento sucesorio que normalmente incluye la intervención de un notario público o de un juez, dependiendo de si existe o no testamento.

Los gastos que sí debes considerar

Aunque el ISR no aplica por la simple recepción de una herencia, los herederos sí pueden enfrentar diversos costos, entre ellos:

  • Honorarios notariales.
  • Derechos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad.
  • Avalúo del inmueble.
  • Expedición de certificados.
  • Derechos administrativos.
  • Gastos de escrituración.
  • En algunas entidades federativas puede existir el Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles (ISAI) o beneficios fiscales parciales, dependiendo de la legislación local.

Los montos pueden variar considerablemente según el estado donde se ubique la propiedad, el valor catastral o comercial del inmueble y el tipo de sucesión que se lleve a cabo.

¿Cuánto pueden costar los trámites?

No existe una tarifa única para todo México.

Los especialistas explican que los gastos notariales suelen calcularse tomando como referencia el valor del inmueble y los aranceles autorizados por cada entidad federativa.

Además de los honorarios del notario, deben sumarse los costos de:

  • Registro Público de la Propiedad.
  • Certificados de libertad de gravamen.
  • Avalúos.
  • Derechos estatales.
  • Gestoría.
  • Copias certificadas.

En algunos casos, el costo total puede representar varios puntos porcentuales del valor del inmueble, dependiendo de la legislación local y de las reducciones fiscales disponibles.

¿Qué pasa si posteriormente vendes la casa?

Aquí es donde cambia completamente el panorama fiscal.

Mientras recibir una herencia no genera ISR, vender posteriormente ese inmueble sí puede generar el pago de impuestos sobre la ganancia obtenida en la operación.

El cálculo dependerá de diversos factores como:

  • Valor de adquisición.
  • Precio de venta.
  • Deducciones autorizadas.
  • Actualizaciones fiscales.
  • Exenciones aplicables.

Por ello, los expertos recomiendan asesorarse antes de vender una propiedad heredada para conocer el impacto tributario específico de cada caso.

¿Debe informarse la herencia al SAT?

La legislación también contempla situaciones en las que los ingresos por herencias deben informarse en la declaración anual, aun cuando estén exentos del ISR, particularmente cuando se rebasan ciertos montos establecidos por la ley. El objetivo es evitar discrepancias fiscales y acreditar el origen legal del patrimonio recibido.

¿Habrá un impuesto a las herencias en México?

Durante los últimos meses se han presentado diversas iniciativas legislativas que proponen gravar las herencias de muy alto valor económico. Sin embargo, hasta el día de hoy esas propuestas no han sido aprobadas como ley federal, por lo que continúa vigente la exención del ISR para las herencias conforme a la legislación actual.

Recomendaciones para los herederos

Antes de iniciar cualquier trámite, especialistas recomiendan:

  • Revisar si existe testamento.
  • Solicitar asesoría notarial.
  • Verificar posibles beneficios fiscales estatales.
  • Reunir toda la documentación del inmueble.
  • Considerar el costo total del proceso antes de escriturar.
  • Conservar toda la documentación para futuras operaciones de compraventa.

Realizar correctamente el procedimiento permitirá que la propiedad quede legalmente registrada y evitará problemas posteriores relacionados con la acreditación de la propiedad o con futuras obligaciones fiscales.

Fuentes de información

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