Actualizado al 18 de agosto de 2026

El Pago de Marcha de la Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores es uno de los apoyos menos conocidos del sistema de pensiones sociales en México. Se trata de un recurso económico que puede entregarse cuando fallece una persona derechohabiente, pero no es una herencia, no representa una pensión para los familiares y tampoco significa que los depósitos bimestrales puedan continuar después del fallecimiento.

Para 2026 existe un dato especialmente importante: el Pago de Marcha correspondiente a la Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores es de 3,200 pesos, de acuerdo con las Reglas de Operación del programa publicadas en el Diario Oficial de la Federación. El monto corresponde a una sola ocasión y está sujeto al cumplimiento de requisitos.

La información es relevante porque todavía circulan publicaciones que utilizan cantidades de 2025. El año pasado el apoyo era de 3,100 pesos, mientras que para 2026 la pensión de adultos mayores aumentó a 6,400 pesos bimestrales y, en consecuencia, el Pago de Marcha quedó establecido en 3,200 pesos.

¿Qué es exactamente el Pago de Marcha?

El Pago de Marcha es un apoyo económico que se otorga por única ocasión cuando fallece una persona beneficiaria de determinados programas de Bienestar.

En el caso de la Pensión para Adultos Mayores, la persona que normalmente puede solicitarlo es el adulto auxiliar que el derechohabiente había registrado previamente ante el programa.

La Secretaría de Bienestar explica que este apoyo busca reconocer y auxiliar a quienes acompañaron y brindaron cuidados al derechohabiente durante su vida.

Por eso existe una diferencia fundamental entre ser familiar del beneficiario y ser la persona registrada oficialmente como auxiliar.

Un hijo, hija, esposo, esposa, hermano, nieto u otra persona puede tener una relación cercana con el beneficiario; sin embargo, para el trámite ordinario del Pago de Marcha, lo relevante es que figure como adulto auxiliar dentro de los registros del programa.

¿Cuánto dinero entrega el Pago de Marcha en 2026?

Para la Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores, el monto vigente durante 2026 es de:

$3,200 pesos por única ocasión.

La cifra se relaciona con el apoyo bimestral de 6,400 pesos que reciben las personas adultas mayores durante este ejercicio fiscal. Las Reglas de Operación publicadas por el Diario Oficial de la Federación establecen expresamente el apoyo económico de Pago de Marcha por única ocasión por 3,200 pesos.

Esto significa que no se deben confundir tres conceptos:

  • La pensión bimestral del beneficiario.
  • El dinero que pudiera encontrarse pendiente de acuerdo con las reglas y movimientos administrativos.
  • El Pago de Marcha.

El Pago de Marcha es un apoyo independiente y único.

¿Quién puede cobrar los 3,200 pesos?

La persona que normalmente puede solicitarlo es el adulto auxiliar registrado por el derechohabiente.

Esto es importante porque muchas familias pueden pensar que el dinero corresponde automáticamente al familiar que pagó el funeral o al pariente más cercano. No funciona de esa manera.

La condición de auxiliar es un elemento fundamental del procedimiento.

La Secretaría de Bienestar señala que, si la persona derechohabiente no hubiera designado a un auxiliar, el Comité Técnico del programa puede determinar, bajo circunstancias especiales, el otorgamiento del apoyo. Esto significa que existen situaciones particulares que pueden ser analizadas, pero no debe interpretarse como una garantía de pago para cualquier familiar.

¿Qué pasa con la pensión después del fallecimiento?

La Pensión Bienestar es un derecho personal. Por lo tanto, cuando fallece el titular, los familiares no pueden continuar cobrando los depósitos bimestrales como si la persona siguiera viva.

La muerte debe ser comunicada al programa para que se realicen las acciones administrativas correspondientes.

Este punto es especialmente importante para las personas que conservan la tarjeta del beneficiario. Tener físicamente la tarjeta no significa tener autorización para continuar utilizando los recursos después del fallecimiento.

El objetivo es evitar pagos indebidos y proteger tanto a la familia como al propio programa.

Por ello, la recomendación es reportar el fallecimiento lo antes posible y conservar todos los documentos relacionados con el trámite.

¿Cuál es el plazo para solicitarlo?

Uno de los puntos que más debe tomar en cuenta la familia es el plazo.

La información oficial de Bienestar establece que el fallecimiento debe notificarse dentro de los dos bimestres siguientes al fallecimiento y presentar la documentación correspondiente. Si no se informa dentro del periodo señalado, puede perderse el derecho al Pago de Marcha.

Esto convierte al plazo en un elemento fundamental.

No conviene esperar meses para comenzar el trámite pensando que el apoyo se solicitará en cualquier momento.

Por ejemplo, si una persona fallece en agosto, la familia debe iniciar el procedimiento cuanto antes y solicitar orientación oficial para conocer exactamente las fechas administrativas aplicables a su caso.

¿Qué documentos se necesitan?

Entre los requisitos publicados por la Secretaría de Bienestar se encuentran principalmente:

Identificación oficial vigente de la persona auxiliar.

Original del acta de defunción y/o la constancia médica emitida por una institución pública que certifique el fallecimiento.

Además, el programa debe verificar la información del derechohabiente y de la persona auxiliar.

Es recomendable acudir con los documentos originales y, cuando corresponda, copias, además de conservar cualquier folio o comprobante entregado durante el trámite.

La documentación debe permitir acreditar tanto la identidad del solicitante como el fallecimiento del derechohabiente.

Un requisito que puede hacer la diferencia

Existe otra condición que las familias deben conocer: para que proceda la emisión del Pago de Marcha, la persona auxiliar no debe haber recibido apoyos posteriores a la fecha del fallecimiento del derechohabiente.

Esta disposición aparece en la información oficial de la Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores.

Por eso es tan importante reportar oportunamente el deceso.

Si existen movimientos posteriores a la fecha de fallecimiento, puede ser necesario aclarar la situación ante las autoridades y el procedimiento podría complicarse.

¿Dónde se inicia el trámite?

La orientación puede solicitarse mediante la Línea del Bienestar: 800 639 42 64.

La Secretaría de Bienestar ha utilizado esta línea para atender dudas relacionadas con las Pensiones para el Bienestar.

También puede solicitarse orientación en los Módulos de Bienestar, dependiendo de las instrucciones que proporcione el programa.

La recomendación es no entregar dinero a intermediarios ni pagar a personas que prometan “liberar” el Pago de Marcha.

El trámite debe realizarse mediante los canales oficiales.

Cuatro pasos para solicitar el Pago de Marcha

Reportar el fallecimiento, identificar al adulto auxiliar registrado, presentar identificación y acta de defunción, dar seguimiento hasta la validación del apoyo.

Lo que las familias NO deben confundir

El Pago de Marcha no es una herencia.

Tampoco es una pensión de viudez.

No sustituye una pensión del IMSS o del ISSSTE.

No es un seguro de vida.

No representa el pago de todos los gastos funerarios.

Y tampoco significa que los familiares puedan continuar retirando la Pensión Bienestar del beneficiario fallecido.

Su naturaleza es mucho más concreta: se trata de un apoyo económico único para la persona auxiliar, sujeto a las reglas del programa.

¿Por qué es importante conocer este apoyo?

En un momento de duelo, las familias pueden concentrarse en los gastos funerarios, documentos, trámites y asuntos personales. Precisamente por eso, conocer previamente las reglas puede evitar que se pierda un derecho por desconocimiento.

Las personas que actualmente reciben la Pensión Bienestar pueden revisar quién aparece como su adulto auxiliar y procurar que sus datos estén correctamente registrados.

También es conveniente que los familiares sepan qué hacer en caso de fallecimiento.

La información oficial debe tener prioridad frente a publicaciones en redes sociales que anuncian supuestos “pagos heredables” o cantidades diferentes.

La cifra vigente para 2026

A la fecha de esta publicación, 18 de agosto de 2026, la cantidad oficial para el Pago de Marcha de la Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores es de 3,200 pesos.

El monto está respaldado por las Reglas de Operación 2026 publicadas en el Diario Oficial de la Federación.

Por ello, si una publicación todavía señala 3,100 pesos para adultos mayores, se trata de una cifra correspondiente al ejercicio anterior y no del monto vigente para 2026.

Fuentes de información

Diario Oficial de la Federación – Reglas de Operación 2026 de la Pensión para Adultos Mayores

Secretaría de Bienestar – Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores

Programas para el Bienestar – información sobre Pensiones y Pago de Marcha

Secretaría de Bienestar – ¿Qué es el Pago de Marcha?

Palabras clave

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