Ciudad de México, 14 de agosto de 2026.— La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó esta semana la constitucionalidad del Fondo de Pensiones para el Bienestar, una decisión que coloca nuevamente en el centro del debate nacional el destino de los recursos de las cuentas individuales de las AFORE que permanecen sin ser reclamados.
El Pleno de la Suprema Corte resolvió el pasado 12 de agosto la Acción de Inconstitucionalidad 116/2024, promovida por integrantes de la Cámara de Diputados que cuestionaron diversas reformas relacionadas con la creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar. La resolución fue favorable a la constitucionalidad del decreto publicado el 30 de abril de 2024.
La noticia ha generado dudas entre trabajadores, pensionados y familiares de personas que tienen una cuenta AFORE. Una de las principales preguntas es si el dinero desaparece cuando se transfiere al Fondo. La respuesta de acuerdo con la resolución de la Corte es no: la transferencia no elimina la propiedad de los recursos ni el derecho de sus titulares o beneficiarios a reclamarlos.
1. La Corte validó el Fondo de Pensiones para el Bienestar
La primera clave es entender qué fue lo que realmente resolvió la Suprema Corte.
El máximo tribunal constitucional determinó que el decreto que creó el Fondo de Pensiones para el Bienestar es compatible con la Constitución. También validó las disposiciones legales que permiten transferir determinados recursos de las subcuentas de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez administradas por las AFORE cuando se cumplen las condiciones establecidas por la legislación.
La decisión no significa que todas las AFORE vayan a entregar automáticamente los ahorros de todas las personas mayores de determinada edad.
El mecanismo se relaciona con recursos que permanecen sin reclamarse y con cuentas que cumplen las condiciones legales de inactividad.
En el caso de trabajadores vinculados al IMSS, la legislación contempla la transferencia de determinados recursos cuando la persona cumple 70 años y se encuentra en el supuesto de inactividad correspondiente. Para trabajadores del ISSSTE, el parámetro establecido es de 75 años.
Por ello, una persona que tenga una cuenta AFORE debe distinguir entre cumplir una edad determinada y cumplir todos los requisitos previstos por la legislación para que proceda una transferencia.
2. El dinero no deja de pertenecer al trabajador
Esta es probablemente la parte que más interés ha generado después de la resolución.
La SCJN determinó que el traslado de los recursos al Fondo de Pensiones para el Bienestar no equivale a una confiscación o expropiación de los ahorros.
El dinero continúa vinculado al derecho de la persona trabajadora o, en su caso, de sus beneficiarios. El cambio fundamental es quién administra esos recursos.
La Corte consideró que el marco jurídico contempla mecanismos para que el titular pueda solicitar la devolución. Además, el derecho a recuperar los recursos tiene carácter imprescriptible.
Esto es importante porque en redes sociales han circulado versiones que presentan la resolución como si la Suprema Corte hubiera autorizado al Gobierno a quedarse definitivamente con los ahorros de los trabajadores.
Esa interpretación no corresponde a lo señalado por la Corte.
La propia SCJN explicó que el esquema contempla una reserva para garantizar recursos suficientes para las devoluciones, reglas para la administración e inversión y mecanismos de transparencia y rendición de cuentas.
3. ¿Qué pasa cuando los recursos llegan al Fondo?
El Fondo de Pensiones para el Bienestar es un fideicomiso público creado para complementar determinadas pensiones y mejorar el ingreso de trabajadores que cumplen los requisitos establecidos en el esquema.
El Fondo es administrado por el Banco de México y forma parte de una estrategia para mejorar las condiciones de retiro de trabajadores sujetos principalmente al régimen de cuentas individuales.
El objetivo no consiste únicamente en recibir recursos de cuentas que permanecen inactivas. También tiene una función relacionada con el complemento de pensiones.
El IMSS informó en junio de 2026 que, entre julio de 2024 y mayo de 2026, 7 mil 224 personas habían recibido mediante el IMSS un complemento a su pensión de vejez bajo el esquema correspondiente. El instituto señaló que el complemento puede llevar la pensión hasta un límite de 17 mil 885.85 pesos mensuales durante 2026, sujeto a las reglas y condiciones del Fondo.
Esto significa que el Fondo tiene dos dimensiones que conviene separar: por una parte, el mecanismo para integrar recursos no reclamados bajo determinadas condiciones; por otra, el complemento de pensiones para quienes cumplen los requisitos.
4. La transferencia puede realizarse sin una resolución judicial previa
Otro punto relevante de la sentencia es que la Corte consideró constitucional que la transferencia de determinados recursos pueda realizarse sin necesidad de que exista previamente una resolución judicial.
Los artículos analizados fueron, entre otros, el 302 de la Ley del Seguro Social, el 251 de la Ley del ISSSTE y el 81 Bis de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. La SCJN concluyó que las disposiciones cuentan con mecanismos suficientes para dar certeza jurídica al procedimiento.
Esto no significa que la persona pierda la posibilidad de reclamar.
Precisamente uno de los elementos que tomó en cuenta la Corte es que las disposiciones establecen la imprescriptibilidad del derecho para recuperar los recursos.
También se contempla que el Fondo mantenga una reserva destinada a responder cuando los recursos sean solicitados.
Por eso, el concepto clave para los trabajadores es transferencia administrativa, no desaparición del derecho sobre el dinero.
5. ¿Qué deben hacer los trabajadores y familiares?
La resolución tiene una consecuencia práctica muy importante: conviene no dejar una cuenta AFORE en el abandono.
Los trabajadores y sus familiares deben mantener actualizados sus datos, conocer cuál es su administradora, revisar periódicamente su estado de cuenta y verificar que exista información correcta sobre beneficiarios.
En el caso de personas de edad avanzada, la revisión adquiere todavía mayor importancia.
Si una persona tiene más de 70 años y cotizó al IMSS, o más de 75 años en el caso correspondiente al ISSSTE, no debe asumir automáticamente que perdió su dinero. Lo recomendable es verificar el estado de su cuenta y determinar si existe algún recurso transferido al Fondo.
El procedimiento concreto para recuperar recursos puede depender de la situación particular de la persona, de la institución de seguridad social involucrada y de la naturaleza de los recursos.
También es importante evitar entregar datos bancarios o información personal a personas que prometan “liberar” una AFORE a cambio de dinero.
La decisión de la Corte no modifica por sí sola el monto de todas las pensiones
Otro punto que debe quedar claro es que la sentencia de la SCJN no significa que todos los pensionados recibirán automáticamente una cantidad determinada.
El Fondo tiene reglas específicas y el complemento depende de los requisitos establecidos para cada trabajador.
El Gobierno federal ha explicado que el objetivo del Fondo es acercar determinadas pensiones al salario promedio del último año cotizado, con un límite que para 2026 se ubicó en 17 mil 885.85 pesos mensuales.
Por ello, no debe confundirse el Fondo de Pensiones para el Bienestar con la Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores.
Son mecanismos diferentes.
Uno está relacionado con el sistema de pensiones y el complemento de determinados retiros; el otro es un programa social dirigido a personas adultas mayores.
¿Qué significa la sentencia para los trabajadores?
En términos sencillos, la resolución de la SCJN significa que el marco jurídico del Fondo de Pensiones para el Bienestar continuará vigente.
La Corte consideró constitucional el mecanismo de transferencia de determinados recursos no reclamados y concluyó que no se vulnera el derecho de propiedad porque los trabajadores o beneficiarios conservan el derecho a recuperar los recursos.
Además, el Fondo debe contar con mecanismos financieros y administrativos para responder a las solicitudes de devolución.
La decisión también representa un mensaje para quienes tienen una AFORE: no conviene esperar a que la información sobre la cuenta se pierda con el paso de los años.
Una cuenta de retiro debe mantenerse identificada y actualizada.
La resolución no elimina la importancia de revisar los ahorros, confirmar beneficiarios y conocer los procedimientos de recuperación.
Lo que debes recordar
La noticia más importante no es simplemente que “la Corte avaló el Fondo”.
Lo verdaderamente relevante es entender los alcances.
Primero, la SCJN declaró constitucional el decreto que creó el Fondo de Pensiones para el Bienestar.
Segundo, validó la transferencia de determinados recursos de subcuentas de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez cuando se cumplen las condiciones previstas por la ley.
Tercero, el traslado no significa que el trabajador pierda definitivamente la propiedad sobre esos recursos.
Cuarto, el derecho para reclamar el dinero es imprescriptible.
Y quinto, existe una obligación de mantener mecanismos de reserva, administración, transparencia y rendición de cuentas para respaldar las devoluciones.
La sentencia, por tanto, no debe interpretarse como una autorización para que los trabajadores pierdan sus ahorros, sino como la confirmación de la constitucionalidad de un mecanismo que modifica la administración de determinados recursos que permanecen sin reclamar.
4 pasos para proteger tu ahorro
Revisa tu AFORE, confirma tus datos personales, actualiza tus beneficiarios, solicita información si detectas recursos no reclamados.
Fuentes de información
Suprema Corte de Justicia de la Nación, Acción de Inconstitucionalidad 116/2024 y comunicado sobre la resolución del 12 de agosto de 2026.
Instituto Mexicano del Seguro Social, información oficial del Fondo de Pensiones para el Bienestar y resultados reportados en 2026.
Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, información institucional sobre el Fondo de Pensiones para el Bienestar.
El Economista, cobertura de la resolución de la SCJN del 12 y 13 de agosto de 2026.
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