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El pago de la Pensión para el Bienestar correspondiente al bimestre septiembre-octubre de 2026 comenzó a dispersarse el martes 1 de septiembre y continuará de manera escalonada hasta el viernes 25 de septiembre, de acuerdo con la letra inicial del primer apellido. Sin embargo, no todas las personas inscritas recibirán automáticamente el depósito si enfrentan una retención, suspensión o baja en el padrón. ([programasparaelbienestar.gob.mx](https://www.programasparaelbienestar.gob.mx/noticias-y-comunicados/noticia/pensiones-bienestar-este-es-el-calendario-de-pagos-en-septiembre-de-2026/))
La Secretaría de Bienestar contempla reglas específicas para la Pensión de las Personas Adultas Mayores y para la Pensión Mujeres Bienestar. En ambos programas, una persona puede dejar de cobrar un bimestre por inconsistencias en sus datos, problemas con el medio de pago, falta de localización, duplicidad de registros o incumplimiento de las reglas.
Es importante precisar que una falta de depósito no significa necesariamente que la persona haya sido dada de baja de forma definitiva. Primero puede existir una retención o suspensión, etapas en las que la beneficiaria o el beneficiario todavía puede aclarar su situación y solicitar la reexpedición o reactivación del apoyo.
¿Quiénes podrían no cobrar la Pensión Bienestar de septiembre?
Las Reglas de Operación 2026 señalan que el apoyo puede dejar de emitirse durante el bimestre en el que se detecte una causal de retención, suspensión o baja. Por ello, los siguientes grupos deben revisar su situación si no ven reflejado el pago de septiembre-octubre.
Personas con inconsistencias en sus datos de identidad
La pensión puede ser retenida cuando los documentos de identificación no coinciden entre sí, pertenecen a otra persona o presentan características apócrifas. También puede existir un problema si la información de la CURP no coincide con los registros oficiales o si la persona beneficiaria tiene más de una CURP y no ha reportado la actualización correspondiente.
En el caso de las personas adultas mayores, la regla contempla la retención por inconsistencias en los datos de identificación, inconsistencias de datos ante el Registro Nacional de Población y posibles problemas con la documentación entregada. Para las mujeres beneficiarias, las reglas también prevén la retención cuando los datos o documentos de identidad no son congruentes. ([sidof.segob.gob.mx](https://sidof.segob.gob.mx/notas/docFuente/5779939))
Personas que aparecen con registros duplicados
La duplicidad ocurre cuando una misma persona aparece más de una vez en el padrón. En estos casos, el registro de menor antigüedad puede quedar retenido mientras se realiza la revisión. Si además se detecta que hubo cobros simultáneos, las reglas establecen consecuencias adicionales, que pueden incluir la baja de uno o más registros.
La duplicidad no debe confundirse con un cambio legítimo de tarjeta o actualización de datos. Si existe un registro repetido por error administrativo, la persona beneficiaria puede acudir a un Módulo de Atención para presentar la aclaración correspondiente.
Beneficiarios que no fueron localizados
La Secretaría de Bienestar puede realizar visitas o acciones de compulsa de datos para verificar la información de las personas inscritas. Si la persona adulta mayor, la mujer beneficiaria o su persona adulta auxiliar no son localizadas en dos ocasiones consecutivas, la pensión puede pasar de retención a suspensión.
Cuando la suspensión se mantiene durante dos bimestres, las reglas establecen que puede convertirse en baja definitiva. Por ello, es importante notificar cualquier cambio de domicilio, ausencia temporal o situación que impida atender una visita de verificación.
Personas que no recogieron su medio de pago
Otra causa señalada en las reglas es no presentarse a recoger la tarjeta u otro medio de pago cuando la Secretaría lo solicita. En estos casos, la pensión puede ser retenida hasta que la persona acuda por el medio correspondiente.
Si la situación persiste durante dos bimestres, puede derivar en suspensión y posteriormente en baja. Esta causa es distinta a no retirar el dinero de una tarjeta bancaria ya entregada: las reglas se refieren específicamente a no presentarse a recoger el medio de pago solicitado.
Personas que no cobran pagos en efectivo consecutivos
En la Pensión Mujeres Bienestar, las reglas contemplan una retención cuando una beneficiaria no cobra en efectivo dos emisiones consecutivas. Después de dos bimestres bajo esa causal, puede aplicarse la suspensión y, posteriormente, la baja del padrón. ([sidof.segob.gob.mx](https://sidof.segob.gob.mx/notas/docFuente/5779940))
En la Pensión para las Personas Adultas Mayores también se establece que dos no cobros consecutivos de pagos emitidos en efectivo pueden generar la suspensión. La disposición tiene excepciones para determinados pagos anticipados, por lo que cada caso debe revisarse directamente con la Secretaría de Bienestar. ([sidof.segob.gob.mx](https://sidof.segob.gob.mx/notas/docFuente/5779939))
Personas con problemas en la tarjeta o medio de pago
La alteración, falsificación o inconsistencia del medio de pago puede provocar una retención. También puede ocurrir que una institución financiera rechace un depósito, por ejemplo, debido a un problema con la cuenta o con la tarjeta.
Las reglas indican que, cuando el rechazo del depósito no sea imputable a la persona derechohabiente, puede realizarse una reexpedición del pago. Para algunos casos, el siguiente bimestre puede entregarse el apoyo en efectivo mientras se resuelve el problema bancario. ([sidof.segob.gob.mx](https://sidof.segob.gob.mx/notas/docFuente/5779939))
¿Cuáles son las causas de baja definitiva?
La baja definitiva no se aplica por cualquier retraso o problema aislado. En general, ocurre después de una etapa previa de retención o suspensión, aunque existen causales que pueden producir la baja directamente.
Para la Pensión de las Personas Adultas Mayores, las reglas de 2026 consideran como causas de baja el estatus de defunción en la CURP, el fallecimiento notificado por familiares o autoridades, inconsistencias persistentes en los datos, duplicidad, problemas con el medio de pago, no localización, no recoger el medio de pago, incumplimiento de las reglas, cobro simultáneo, baja voluntaria y residencia en el extranjero. ([sidof.segob.gob.mx](https://sidof.segob.gob.mx/notas/docFuente/5779939))
En la Pensión Mujeres Bienestar se contemplan causas similares: defunción, dos no cobros consecutivos, duplicidad, inconsistencias en la identidad o en el medio de pago, no localización, no recoger la tarjeta, incumplimiento de las reglas, cobro simultáneo, baja voluntaria y residencia en el extranjero. ([sidof.segob.gob.mx](https://sidof.segob.gob.mx/notas/docFuente/5779940))
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¿Cuánto se paga en septiembre de 2026?
El depósito de septiembre corresponde al bimestre septiembre-octubre. La Secretaría de Bienestar informó que la Pensión para las Personas Adultas Mayores entrega 6,400 pesos bimestrales, mientras que la Pensión Mujeres Bienestar entrega 3,100 pesos bimestrales durante este operativo de pago. ([programasparaelbienestar.gob.mx](https://www.programasparaelbienestar.gob.mx/noticias-y-comunicados/noticia/pensiones-bienestar-este-es-el-calendario-de-pagos-en-septiembre-de-2026/))
El calendario oficial se organiza por la primera letra del apellido:
- De la A a la C: del 1 al 4 de septiembre.
- De la D a la K: del 7 al 10 de septiembre.
- De la L a la O: del 11 al 17 de septiembre.
- De la P a la S: del 18 al 23 de septiembre.
- De la T a la Z: del 24 al 25 de septiembre.
El depósito puede utilizarse desde el día asignado y no es obligatorio retirar el dinero inmediatamente. Por ello, si una persona ya tiene su tarjeta activa, no retirar el efectivo de inmediato no equivale por sí mismo a una baja del programa. ([programasparaelbienestar.gob.mx](https://www.programasparaelbienestar.gob.mx/noticias-y-comunicados/noticia/pensiones-bienestar-este-es-el-calendario-de-pagos-en-septiembre-de-2026/))
¿Qué hacer si no llegó el pago?
La primera recomendación es verificar si la fecha de depósito correspondiente a la letra del primer apellido ya pasó. También conviene revisar el saldo en la aplicación o cajero del Banco del Bienestar, conservar la tarjeta y evitar entregar el NIP o los datos bancarios a terceros.
Si la fecha ya pasó y no aparece el depósito, la persona beneficiaria o su persona adulta auxiliar debe acudir a un Módulo de Atención de la Secretaría de Bienestar. Ahí puede solicitar información sobre el estatus que aparece en el padrón y conocer si se trata de retención, suspensión o baja.
Las reglas señalan que la persona tiene derecho a recibir información clara, atención sin costo y un trato digno. También se reconoce el derecho de audiencia en los casos de retención, suspensión y baja. ([sidof.segob.gob.mx](https://sidof.segob.gob.mx/notas/docFuente/5779939))
Para realizar una aclaración se utiliza el Formato Único de Bienestar y se debe presentar la documentación que corresponda. Dependiendo del caso, pueden solicitarse identificación oficial, CURP, comprobante de domicilio, documentos relacionados con la tarjeta o evidencia que permita corregir la inconsistencia.
¿Se puede recuperar el pago retenido?
Sí, pero depende de que la aclaración sea procedente y de que la persona cumpla con los requisitos establecidos. Las reglas de ambos programas contemplan la reexpedición de pagos cuando se aclaran las causas de retención, suspensión o baja.
También se puede solicitar la reactivación. En el caso de las personas adultas mayores, la reactivación puede pedirse cuando se resuelve favorablemente la suspensión, cuando se corrige la documentación o cuando la persona cumple nuevamente con los requisitos de acceso. La solicitud puede realizarse en cualquier momento del ejercicio fiscal. ([sidof.segob.gob.mx](https://sidof.segob.gob.mx/notas/docFuente/5779939))
Para las mujeres beneficiarias, las reglas indican que la reactivación procede cuando se resuelve favorablemente la suspensión, se cumplen los requisitos, se solicita después de una baja voluntaria o se corrige la causa que originó la baja. Una vez reunida la evidencia documental y emitida una resolución favorable, el trámite puede aplicarse en un plazo máximo de dos meses a partir de su captura por la Delegación de Programas para el Desarrollo. ([sidof.segob.gob.mx](https://sidof.segob.gob.mx/notas/docFuente/5779940))
No todas las personas que no cobran están dadas de baja
El punto central es que un pago no reflejado en septiembre no demuestra, por sí solo, que una persona haya perdido definitivamente la Pensión Bienestar. Puede tratarse de una fecha de depósito aún pendiente, un rechazo bancario, una retención temporal o una suspensión que todavía puede aclararse.
La baja definitiva sí está prevista para casos concretos, pero la Secretaría debe informar la causa y las acciones disponibles para atenderla. Por eso, antes de aceptar versiones difundidas en redes sociales o entregar dinero a supuestos gestores, se debe acudir a los canales oficiales de la Secretaría de Bienestar y a los Módulos de Atención.
Para conocer más sobre las causas que pueden afectar el apoyo, también puedes consultar nuestra nota: ¿Claudia Sheinbaum quitará la Pensión del Bienestar por hacer estas 5 cosas? Esto dicen las reglas de 2026.
Conclusión
Durante septiembre de 2026 podrían no recibir el depósito las personas adultas mayores y mujeres beneficiarias que tengan una retención, suspensión o baja en el padrón por inconsistencias de identidad, duplicidad, problemas con la tarjeta, falta de localización, no recoger el medio de pago, no cobrar pagos en efectivo consecutivos, cobro simultáneo, incumplimiento de reglas o residencia en el extranjero.
La recomendación es revisar primero el calendario, confirmar el saldo y acudir a un Módulo de Atención si el pago no aparece. La situación puede corregirse en algunos casos y las reglas contemplan mecanismos de reexpedición y reactivación.
Preguntas frecuentes
¿Quiénes no cobrarán la Pensión Bienestar de septiembre de 2026?
Podrían no recibir el pago quienes tengan una retención, suspensión o baja por inconsistencias en sus datos, duplicidad, problemas con el medio de pago, falta de localización, no recoger la tarjeta, dos no cobros consecutivos en efectivo, cobro simultáneo, incumplimiento de las reglas, baja voluntaria, defunción o residencia en el extranjero.
¿No retirar el dinero de la tarjeta provoca la baja?
No necesariamente. No retirar de inmediato el dinero depositado en una tarjeta activa no equivale por sí mismo a una baja. Las reglas distinguen entre no retirar un depósito bancario y no presentarse a recoger el medio de pago o no cobrar emisiones en efectivo consecutivas.
¿Qué hago si no aparece mi pago de septiembre?
Verifica que ya haya pasado la fecha correspondiente a la letra inicial de tu primer apellido. Después revisa el saldo y acude a un Módulo de Atención de la Secretaría de Bienestar para conocer si existe una retención, suspensión o baja y presentar, en su caso, la aclaración mediante el Formato Único de Bienestar.
Fuentes consultadas
- Diario Oficial de la Federación: Reglas de Operación de la Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores 2026 — Fuente normativa principal para las causas de retención, suspensión, baja, reexpedición y reactivación de la pensión para personas adultas mayores.
- Diario Oficial de la Federación: Reglas de Operación de la Pensión Mujeres Bienestar 2026 — Fuente normativa principal para las causas de retención, suspensión, baja, reexpedición y reactivación de la Pensión Mujeres Bienestar.
- Programas para el Bienestar: calendario de pagos de septiembre de 2026 — Fuente oficial para el calendario de depósitos del bimestre septiembre-octubre de 2026 y los montos informados para cada programa.
- Secretaría de Bienestar: Programa Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores — Página oficial del programa y referencia institucional para sus reglas de operación y canales de información.
- Secretaría de Bienestar: Programa Pensión Mujeres Bienestar — Página oficial del programa y referencia institucional para sus reglas de operación y módulos de atención.
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