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Las personas que utilizan bicicletas, scooters o motonetas eléctricas en la Ciudad de México deben revisar si sus unidades forman parte de los Vehículos Motorizados Eléctricos Personales, conocidos como VEMEPE. Para los vehículos adquiridos antes del 1 de julio de 2026, el periodo de regularización concluirá el 20 de noviembre de 2026.

Después de esa fecha se prevé la aplicación de multas a quienes circulen sin cumplir con los documentos y elementos de seguridad exigidos por la normativa capitalina. El trámite de alta se realiza mediante el sistema de la Secretaría de Movilidad, Semovi, y el costo reportado para el emplacamiento es de 355 pesos.

Sin embargo, existe una precisión importante: una publicación oficial de Capital 21 difundida en mayo informó inicialmente una tarifa de 709 pesos. Reportes periodísticos posteriores señalaron una reducción a la mitad, hasta 355 pesos. Por ello, la cantidad final debe verificarse en la línea de captura o en el sistema oficial antes de realizar el pago.

¿Qué cambia para las bicicletas y motonetas eléctricas?

La regulación distingue entre vehículos eléctricos personales que funcionan como dispositivos de movilidad y aquellos que, por su potencia, peso o velocidad, tienen características semejantes a una motocicleta.

De acuerdo con la información difundida por el Gobierno de la Ciudad de México, los VEMEPE que superen los 25 kilómetros por hora y pesen más de 35 kilogramos deben contar con matrícula. El sistema de trámites de la Semovi contempla el alta de vehículos eléctricos personales tipo A y tipo B.

El registro puede generar distintos documentos, entre ellos la placa de matrícula, la tarjeta de circulación y el Distintivo de Movilidad Eléctrica. En el caso de ciertos vehículos eléctricos personales que no necesitan placa, el sistema contempla la entrega del distintivo correspondiente.

¿Cuándo empiezan las multas?

La fecha clave para quienes ya tenían una unidad antes del 1 de julio de 2026 es el 20 de noviembre de 2026. Ese día termina el periodo otorgado para realizar el registro y emplacamiento.

La fecha no debe interpretarse como una autorización para circular sin documentos durante todo el año. La regulación comenzó a aplicarse desde el 1 de julio para los vehículos nuevos, mientras que las unidades adquiridas con anterioridad recibieron un plazo de regularización.

Además, durante los meses previos pueden existir revisiones, amonestaciones o infracciones relacionadas con otras conductas, como circular por zonas prohibidas, no utilizar casco o conducir de manera riesgosa. La aplicación concreta dependerá del tipo de vehículo y de la infracción detectada por la autoridad.

¿De cuánto serían las multas?

Las sanciones comunicadas para incumplimientos relacionados con los VEMEPE van de 10 a 20 Unidades de Medida y Actualización, UMA. Para 2026, el valor diario de la UMA es de 117.31 pesos, de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

  • 10 UMA: aproximadamente 1,173.10 pesos.
  • 15 UMA: aproximadamente 1,759.65 pesos.
  • 20 UMA: aproximadamente 2,346.20 pesos.

El monto exacto dependerá de la conducta sancionada, la clasificación de la unidad y las circunstancias del caso. Por esa razón, no todas las personas recibirán necesariamente la misma multa.

También pueden existir consecuencias adicionales si el conductor incumple reglas de circulación, seguridad vial o documentación. La autoridad capitalina ha señalado que los agentes pueden revisar el cumplimiento de las nuevas disposiciones y, en determinados casos, remitir vehículos al depósito.

¿Cuánto cuesta emplacar una bici o motoneta eléctrica?

El costo reportado para el alta de un VEMEPE es de 355 pesos. Según la información difundida recientemente, esa cantidad incluiría la placa, la tarjeta de circulación y el distintivo de movilidad eléctrica.

No obstante, el portal oficial de trámites consultado muestra la opción de “Alta de Vehículo Eléctrico”, pero no exhibe en su página principal el importe final del pago. Además, una comunicación oficial de mayo manejó una tarifa de 709 pesos. La reducción a 355 pesos fue publicada posteriormente por medios de comunicación, pero la autoridad debe reflejarla de manera clara en la línea de captura o en el comprobante del trámite.

La recomendación es no depositar dinero a gestores ni utilizar páginas ajenas al Gobierno de la Ciudad de México. Antes de pagar, el propietario debe verificar que el trámite corresponda a su tipo de vehículo y que la línea de captura provenga de los canales oficiales.

¿Qué vehículos deben emplacarse?

La obligación no aplica de la misma manera para todas las bicicletas eléctricas. La clasificación depende de las características técnicas de cada unidad.

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Vehículos que pueden requerir placas

  • Bicicletas eléctricas con motor y características que superen los parámetros establecidos para los vehículos personales de baja velocidad.
  • Scooters eléctricos con velocidad superior a 25 kilómetros por hora.
  • Motonetas eléctricas o unidades con peso mayor a 35 kilogramos.
  • Vehículos eléctricos personales que por sus dimensiones, potencia o forma de conducción se aproximen a una motocicleta.

Vehículos que pueden quedar fuera del emplacamiento

  • Bicicletas convencionales sin motor.
  • Dispositivos de impulso humano.
  • Vehículos eléctricos que no superen los parámetros previstos para los VEMEPE.
  • Bicicletas de pedaleo asistido que entren en la categoría de Vehículo Eléctrico Personal y solo requieran el Distintivo de Movilidad Eléctrica.

La determinación final debe hacerse con base en las características técnicas de la unidad y en la clasificación que arroje el sistema de Semovi. Una bicicleta comercialmente anunciada como “eléctrica” no necesariamente queda exenta ni necesariamente debe llevar placa.

¿Qué licencia se necesita?

La regulación también contempla licencias específicas para los conductores de vehículos eléctricos personales motorizados. La información oficial difundida señala la existencia de categorías A1 y A2, relacionadas con el tipo y peso de la unidad.

La licencia exigible dependerá de la clasificación del vehículo. Antes de iniciar el trámite, el usuario debe revisar si su unidad es tipo A, tipo B, VEMEPE o VEP, porque cada categoría puede tener obligaciones distintas.

Este punto es especialmente relevante para quienes utilizan motonetas eléctricas con asiento, acelerador y una potencia mayor a la de una bicicleta asistida. En esos casos, la autoridad puede considerar que se trata de un vehículo motorizado que debe cumplir requisitos semejantes a los de una motocicleta.

Reglas de circulación que deben tomar en cuenta los usuarios

La regulación no se limita al emplacamiento. También establece reglas para reducir riesgos entre peatones, ciclistas, motociclistas y automovilistas.

  • Usar casco cuando la unidad y la clasificación lo exijan.
  • No circular bajo los efectos del alcohol.
  • No utilizar banquetas como vía de circulación.
  • Respetar las restricciones para ciclovías, carriles confinados y vías de acceso controlado.
  • No circular por vialidades cuya velocidad máxima permitida supere los 50 kilómetros por hora, cuando la norma aplicable así lo establezca.
  • Respetar los señalamientos, semáforos y límites de velocidad.

La persona conductora también debe evitar transportar pasajeros si el vehículo no está diseñado para ello, utilizar luces durante la noche y mantener condiciones adecuadas de visibilidad y control.

¿Cómo iniciar el trámite?

El primer paso es ingresar al Sistema de Trámites Vehiculares de la Semovi y seleccionar la opción de alta de Vehículo Eléctrico. El portal solicita iniciar sesión con una cuenta Llave CDMX para consultar y dar seguimiento al expediente.

  1. Identificar si la unidad corresponde a un VEMEPE o a un VEP.
  2. Capturar los datos del propietario y del vehículo.
  3. Presentar la documentación que acredite la identidad y la propiedad.
  4. Generar la línea de captura, si el trámite requiere pago.
  5. Realizar el pago únicamente en los canales autorizados.
  6. Dar seguimiento a la validación del expediente.
  7. Acudir al módulo correspondiente si se solicita una cita presencial.

Los requisitos específicos pueden variar de acuerdo con la modalidad del trámite. La página oficial consultada señala que el sistema puede entregar placas, tarjeta de circulación y distintivo para los VEMEPE, mientras que para los VEP contempla el registro y el distintivo de movilidad eléctrica.

Qué deben hacer los propietarios antes del 20 de noviembre

Quienes tengan una bicicleta, scooter o motoneta eléctrica adquirida antes del 1 de julio de 2026 deben revisar cuanto antes la clasificación de su unidad. Esperar hasta los últimos días puede provocar saturación del sistema, falta de citas o retrasos en la validación.

También es importante conservar factura, recibo de compra, número de serie, fotografías y cualquier documento que permita acreditar la propiedad. Si la unidad fue adquirida de segunda mano, conviene reunir un contrato de compraventa y la documentación disponible del anterior propietario.

En caso de que la plataforma muestre un costo distinto a los 355 pesos reportados, el usuario debe tomar como referencia la cantidad que aparezca en la línea de captura oficial y consultar directamente a Semovi antes de pagar. La tarifa definitiva debe considerarse pendiente de confirmación pública cuando no coincida con la información previamente difundida.

La fecha del 20 de noviembre de 2026 marca el cierre del plazo de regularización para los vehículos anteriores a la entrada en vigor de la medida. A partir de entonces, circular sin placas, tarjeta, licencia o distintivo cuando sean obligatorios puede derivar en una infracción de tránsito.

Por ahora, la recomendación para los usuarios es verificar la categoría de su unidad, consultar el sistema oficial de Semovi y no confiar en publicaciones que generalicen la obligación para todas las bicicletas eléctricas. La regulación distingue entre bicicletas asistidas, vehículos personales y motonetas eléctricas, y esa diferencia determina los documentos que debe portar cada persona.

Preguntas frecuentes

¿Desde qué fecha pueden multar a las bicicletas y motonetas eléctricas en CDMX?

Para los vehículos adquiridos antes del 1 de julio de 2026, el plazo de regularización concluye el 20 de noviembre de 2026. A partir de esa fecha se prevé la aplicación de multas por circular sin los documentos o elementos obligatorios. Las unidades nuevas deben cumplir la regulación desde su comercialización.

¿Cuánto cuesta emplacar una bicicleta o motoneta eléctrica?

El costo reportado recientemente es de 355 pesos para el alta de un VEMEPE. Sin embargo, una publicación oficial de mayo informó inicialmente 709 pesos y el portal de Semovi no muestra el importe en su página principal. Por ello, el monto debe confirmarse en la línea de captura oficial antes de pagar.

¿Todas las bicicletas eléctricas deben llevar placas?

No necesariamente. La obligación depende de características como velocidad, peso, potencia y clasificación del vehículo. Algunas bicicletas de pedaleo asistido pueden quedar como Vehículos Eléctricos Personales y requerir únicamente el Distintivo de Movilidad Eléctrica.

Fuentes consultadas

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