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Las beneficiarias de Mujeres con Bienestar en el Estado de México deben revisar las reglas de operación vigentes para evitar la suspensión o baja del programa. Para el ejercicio fiscal 2026, el Gobierno del Estado de México publicó disposiciones específicas sobre el cumplimiento de requisitos, el uso de la tarjeta, la actualización de información y la permanencia en el esquema.

La normatividad establece que no todas las irregularidades tienen la misma consecuencia. Algunas situaciones pueden provocar una suspensión temporal mientras se revisa el caso, pero otras pueden llevar a la baja definitiva del programa. También existe la figura de graduación, que no necesariamente representa una sanción.

Las reglas de operación 2026 fueron publicadas en la Gaceta del Gobierno el 18 de febrero de 2026 y definen como población objetivo a mujeres de 18 a 59 años que viven en el Estado de México, se encuentran en condición de pobreza y presentan carencia por acceso a la seguridad social. ([legislacion.edomex.gob.mx](https://legislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex.gob.mx/files/files/pdf/gct/2026/febrero/feb181/feb181a.pdf?utm_source=openai))

¿Quiénes podrían perder Mujeres con Bienestar?

La pérdida del apoyo puede ocurrir por diferentes motivos. La autoridad distingue entre incumplimientos, suspensión temporal y baja del programa. Por eso, una beneficiaria no debe asumir que un depósito pendiente significa automáticamente que fue eliminada.

1. Beneficiarias que proporcionen información falsa

Una de las causas de baja definitiva es entregar información socioeconómica falsa para incorporarse al programa. También pueden generar problemas las inconsistencias en los datos personales, el domicilio o los documentos presentados.

Cuando la autoridad detecta inconsistencias o información incorrecta, las reglas contemplan la suspensión temporal de los apoyos y servicios mientras se aclara la situación. Si se confirma que hubo falsedad para obtener el beneficio, el caso puede derivar en la baja.

Por ello, es importante que las beneficiarias conserven copias de sus documentos y revisen que su nombre, CURP, domicilio, teléfono y correo electrónico coincidan con la información registrada.

2. Mujeres que cambien su domicilio fuera del Estado de México

El programa está dirigido a mujeres que habitan en el Estado de México. Las reglas de operación establecen como causa de baja cambiar de domicilio fuera de la entidad.

Esto significa que una beneficiaria que se mude de forma permanente a otro estado podría dejar de cumplir con uno de los criterios centrales del programa. Una estancia temporal fuera del territorio mexiquense no equivale necesariamente a un cambio definitivo de domicilio, pero cualquier modificación debe revisarse con la autoridad responsable.

3. Quienes reciban otro apoyo monetario incompatible

Las reglas contemplan la baja cuando se identifique que una beneficiaria recibe apoyo monetario de otro programa de desarrollo social federal, estatal o municipal.

Esta disposición busca evitar duplicidades, aunque no todos los programas sociales tienen las mismas reglas de compatibilidad. Antes de concluir que dos apoyos son incompatibles, las beneficiarias deben consultar las condiciones específicas de cada programa y conservar la documentación que acredite su situación.

La Secretaría de Bienestar estatal no ha publicado, en las fuentes consultadas para esta nota, un listado general que detalle todas las combinaciones posibles de programas compatibles o incompatibles. En ese punto, la respuesta puede depender del tipo de apoyo y de la normatividad aplicable.

4. Beneficiarias que no acudan a convocatorias

La inasistencia a convocatorias sin causa justificada también aparece entre las causas de baja. Las convocatorias pueden relacionarse con la entrega del medio de pago, actividades del programa, validación de información u otros procesos de seguimiento.

Es recomendable revisar periódicamente el correo electrónico y el número celular registrados, así como los avisos publicados en los canales oficiales. Si una beneficiaria no puede acudir por una causa de fuerza mayor, debe buscar la forma de reportarlo y conservar evidencia de la situación.

5. Quienes no reciban o no activen su medio de entrega

Las reglas de operación señalan como incumplimientos no acudir personalmente a recibir el medio de entrega o no activarlo dentro de los plazos establecidos.

La tarjeta o medio de pago debe ser utilizado por su titular. El portal oficial del programa también indica que la activación es indispensable para recibir el apoyo y que el acceso a las herramientas digitales debe realizarse de manera personal. ([mujeresconbienestar.gob.mx](https://www.mujeresconbienestar.gob.mx/index.html?utm_source=openai))

Si una mujer recibió su tarjeta, pero todavía no la activa, debe revisar las instrucciones oficiales y evitar entregar sus contraseñas, códigos o datos personales a terceros. La Secretaría de Bienestar advierte que la beneficiaria debe realizar personalmente estos procesos o recibir apoyo de un servidor autorizado.

6. Uso indebido, préstamo o alteración de la tarjeta

La baja puede proceder si la beneficiaria transfiere, vende, presta, permuta, modifica, altera o falsifica el medio de entrega. También se contempla el mal uso de la tarjeta.

Esto significa que la tarjeta no debe entregarse a otra persona para que la utilice en nombre de la titular. Tampoco debe modificarse físicamente ni emplearse para operaciones que contradigan las reglas del programa.

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Si la tarjeta se extravía, es robada o presenta un problema, la beneficiaria debe utilizar los canales oficiales para reportarlo. No debe intentar venderla ni permitir que otra persona la use.

7. Uso no personal de las aplicaciones

Otra causa de baja es no utilizar de manera personal e intransferible los accesos a las aplicaciones del programa. Las contraseñas, correos electrónicos y mecanismos de autenticación deben mantenerse bajo control de la beneficiaria.

Compartir estos datos puede poner en riesgo la cuenta y facilitar movimientos no autorizados. Además, si la autoridad detecta un uso irregular, podría iniciar una revisión del caso.

8. Actos de proselitismo político

Las beneficiarias pueden perder el apoyo si utilizan los recursos del programa para realizar actos de proselitismo en favor de una persona candidata a un cargo de elección popular, ya sea mediante un partido político, una coalición o una candidatura independiente.

Los apoyos sociales no pueden condicionarse, venderse ni utilizarse para promover a una persona o partido. Si alguien solicita dinero, fotografías, credenciales o datos a cambio de conservar el beneficio, la situación debe denunciarse ante las autoridades correspondientes.

¿La suspensión significa que ya se perdió el apoyo?

No necesariamente. La suspensión temporal es una medida distinta a la baja definitiva. De acuerdo con las reglas de operación 2026, puede aplicarse cuando se detectan inconsistencias en datos personales, domicilio o documentos, así como cuando existen cobros simultáneos o indebidos.

Durante la suspensión, la entrega del apoyo y los servicios puede detenerse por el tiempo necesario para resolver la situación. El Comité de Admisión y Seguimiento es la instancia responsable de autorizar la suspensión temporal.

La recomendación para la beneficiaria es reunir sus documentos, revisar el estatus en los canales oficiales y solicitar información sobre el procedimiento para aclarar el caso. No debe pagar a gestores ni proporcionar información bancaria a personas que prometan reactivar el apoyo.

Graduación: una causa distinta a la baja por incumplimiento

Las reglas de operación también contemplan la graduación. Esta figura se presenta cuando la beneficiaria recibe el total de apoyos monetarios conforme al presupuesto autorizado, cumple dos años recibiendo el beneficio, salvo las excepciones autorizadas por el Comité, o cumple 60 años de edad.

La graduación no debe confundirse con una sanción. En términos de las reglas, significa que la beneficiaria concluye su participación en el programa por cumplir determinadas condiciones.

Este punto es especialmente importante para las mujeres que se acercan a los 60 años. Las reglas 2026 señalan una población beneficiaria de 18 a 59 años y consideran la graduación al cumplir 60 años. Sin embargo, la sección de preguntas frecuentes del sitio oficial muestra información de edad distinta, por lo que existe una inconsistencia que debe confirmarse directamente con una convocatoria o aviso actualizado de la Secretaría de Bienestar. ([mujeresconbienestar.gob.mx](https://mujeresconbienestar.gob.mx/faq.html?utm_source=openai))

Por ahora, no es correcto afirmar que todas las mujeres de 60 a 64 años perderán automáticamente el apoyo sin revisar su situación individual, la convocatoria aplicable y las determinaciones del Comité.

¿Qué deben revisar las beneficiarias?

  • Que sus datos personales y domicilio estén actualizados.
  • Que el correo electrónico y teléfono registrados sean de uso personal.
  • Que la tarjeta esté activada y sea utilizada únicamente por la titular.
  • Que no hayan entregado contraseñas, códigos o datos bancarios a terceros.
  • Que atiendan las convocatorias oficiales o justifiquen una inasistencia.
  • Que consulten si existe compatibilidad entre Mujeres con Bienestar y otro apoyo monetario.
  • Que guarden acuses, comprobantes y capturas de los trámites realizados.

El Gobierno del Estado de México mantiene al programa dentro del listado de programas sociales regulados por reglas de operación. El Consejo de Investigación y Evaluación de la Política Social señala que estos documentos establecen los criterios, requisitos, mecanismos de ejecución y seguimiento de los apoyos. ([cieps.edomex.gob.mx](https://cieps.edomex.gob.mx/programas-sociales))

¿Dónde consultar información confiable?

Las beneficiarias deben consultar primero el sitio oficial de Mujeres con Bienestar, la Secretaría de Bienestar del Estado de México y la publicación de las reglas de operación en la Gaceta del Gobierno. También pueden revisar la nota relacionada con la validación de datos para conocer por qué algunas beneficiarias deben confirmar su información y qué documentos podrían solicitarles: Mujeres con Bienestar Edomex: ¿qué es la validación de datos y quiénes deben hacerla?

La información publicada en redes sociales, grupos de mensajería o videos sin fuente oficial no sustituye una notificación de la autoridad. Si el caso de una beneficiaria presenta una suspensión, posible baja o discrepancia en sus datos, la respuesta definitiva debe solicitarse por los canales institucionales.

Conclusión: las beneficiarias podrían perder Mujeres con Bienestar por entregar información falsa, mudarse fuera del Estado de México, recibir apoyos monetarios incompatibles, no acudir a convocatorias, no activar el medio de entrega, prestar o alterar la tarjeta, usar de forma indebida las aplicaciones o realizar proselitismo político con el apoyo. No obstante, algunas incidencias generan una suspensión temporal y deben ser aclaradas antes de concluir que existe una baja definitiva.

Preguntas frecuentes

¿Cuáles son las principales causas de baja de Mujeres con Bienestar Edomex?

Las reglas de operación 2026 contemplan, entre otras causas, proporcionar información falsa, cambiar de domicilio fuera del Estado de México, recibir otro apoyo monetario incompatible, no acudir a convocatorias sin causa justificada, prestar o alterar la tarjeta, hacer mal uso del medio de entrega, utilizar de forma no personal las aplicaciones y realizar proselitismo político con el apoyo.

¿Una suspensión temporal significa que la beneficiaria ya perdió el programa?

No necesariamente. La suspensión puede aplicarse mientras se revisan inconsistencias en datos, documentos, domicilio o posibles cobros simultáneos. La beneficiaria debe consultar su situación y presentar las aclaraciones o documentos que correspondan.

¿Cumplir 60 años significa perder automáticamente Mujeres con Bienestar?

Las reglas de operación 2026 señalan la graduación al cumplir 60 años. Sin embargo, el sitio oficial muestra información de edad distinta en su sección de preguntas frecuentes. Por esa discrepancia, las mujeres deben confirmar su situación mediante una convocatoria o aviso actualizado de la Secretaría de Bienestar.

Fuentes consultadas

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