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El IMSS modificó las condiciones de incorporación a la Modalidad 40 mediante un acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación. Las nuevas disposiciones limitan el salario base de cotización para quienes se incorporen al esquema, eliminan las nuevas altas retroactivas y establecen cambios en el procedimiento de registro. Quienes ya están inscritos conservarán sus condiciones durante el periodo contratado, de acuerdo con el anuncio del Instituto.
Ciudad de México, 23 de octubre de 2026. — Miles de trabajadores mexicanos que planean pensionarse ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) deberán revisar las nuevas reglas de la Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio, conocida popularmente como Modalidad 40, luego de que entrara en vigor un acuerdo que modifica las condiciones para nuevas incorporaciones.
La medida fue aprobada por el Consejo Técnico del IMSS el 10 de octubre y publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 21 de octubre de 2026. Las nuevas disposiciones entraron en vigor el 22 de octubre y contemplan cambios en el salario con el que se puede cotizar, la fecha de inicio del aseguramiento y los procedimientos de incorporación.
El anuncio ha generado dudas entre quienes se encuentran cerca de la edad de retiro, particularmente entre las personas que pertenecen al régimen de la Ley del Seguro Social de 1973 y que contemplaban utilizar la Modalidad 40 para mejorar el monto de su pensión.
Sin embargo, es importante precisar que el acuerdo no elimina la Modalidad 40. El cambio establece nuevas condiciones para quienes busquen incorporarse al esquema o volver a contratarlo después de concluir el periodo que tenían vigente.
De acuerdo con la información difundida sobre el acuerdo, las personas que ya estaban inscritas conservarán sus condiciones actuales hasta que concluya el periodo contratado. Por ello, no debe interpretarse que todos los pensionados futuros perderán automáticamente sus derechos o que las semanas cotizadas anteriormente dejarán de tener validez.
La principal modificación consiste en restringir el margen para elegir un salario de cotización superior al registrado cuando terminó la relación laboral. A esto se suman la eliminación de las nuevas incorporaciones retroactivas y la incompatibilidad entre la Modalidad 40 y la incorporación como persona trabajadora independiente al régimen obligatorio.
A continuación, te explicamos qué cambió, quiénes podrían verse afectados, qué ocurre con las personas que ya pagan sus cuotas y cuáles son los aspectos que conviene revisar antes de tomar una decisión sobre la pensión.
¿Qué es la Modalidad 40 del IMSS y para qué sirve?
La Modalidad 40 es el nombre con el que se conoce a la Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio del Seguro Social. Se trata de una alternativa para determinadas personas que dejaron de cotizar mediante un patrón y desean continuar realizando aportaciones al IMSS por cuenta propia.
Su finalidad es permitir que las personas aseguradas que cumplen los requisitos aplicables continúen acumulando semanas de cotización y mantengan o mejoren determinados elementos que intervienen en el cálculo de su pensión, según el régimen al que pertenezcan.
Este mecanismo ha sido especialmente relevante para trabajadores que comenzaron a cotizar antes del 1 de julio de 1997 y que, por tanto, pueden tener derecho a pensionarse conforme a la Ley del Seguro Social de 1973, siempre que cumplan las condiciones legales correspondientes.
Para quienes pertenecen a ese régimen, el salario base de cotización y las semanas acumuladas son factores importantes en el cálculo de la pensión. Por esa razón, algunas personas utilizan la Modalidad 40 durante los años previos a su retiro con la intención de incrementar el ingreso que recibirán durante la jubilación.
No obstante, la conveniencia de incorporarse depende de la situación particular de cada trabajador. No todas las personas tienen el mismo historial laboral, las mismas semanas reconocidas, la misma edad ni las mismas posibilidades económicas para cubrir las cuotas.
También es importante aclarar que la Modalidad 40 no equivale a una pensión inmediata ni garantiza una cantidad determinada de dinero. Para obtener una resolución favorable, el asegurado debe cumplir los requisitos establecidos en la legislación correspondiente.
Asimismo, la continuación voluntaria no proporciona por sí misma los mismos servicios médicos que una relación laboral activa bajo el régimen obligatorio. Las personas deben revisar las coberturas aplicables y las alternativas de aseguramiento médico disponibles.
¿Qué cambió en la Modalidad 40 del IMSS en octubre de 2026?
El nuevo acuerdo establece medidas temporales que afectan principalmente a quienes busquen incorporarse a la Modalidad 40 a partir de la entrada en vigor de las disposiciones.
Los cambios más relevantes son los siguientes:
1. Se limita el salario base de cotización. Las nuevas incorporaciones deberán utilizar como referencia el último salario base registrado al momento de causar baja en el régimen obligatorio. El monto podrá llegar hasta ese salario más una Unidad de Medida y Actualización (UMA), sin que resulte inferior al salario mínimo general vigente aplicable.
2. Se eliminan las nuevas altas retroactivas. La incorporación comenzará a partir de la fecha de la solicitud, de acuerdo con las nuevas disposiciones. Esto impide iniciar una nueva inscripción utilizando una fecha anterior para cubrir periodos previos como si la incorporación hubiera ocurrido entonces.
3. El trámite para nuevas incorporaciones será digital. El acuerdo contempla que los nuevos registros se realicen mediante mecanismos digitales del Instituto, conforme a los procedimientos que correspondan.
4. Se establece una incompatibilidad con la incorporación como trabajador independiente. Quienes estén incorporados al régimen obligatorio bajo la modalidad correspondiente a personas trabajadoras independientes no podrán contratar simultáneamente la Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio.
5. Se respetan temporalmente las condiciones de quienes ya están inscritos. Las personas que se encontraban incorporadas cuando entró en vigor el acuerdo podrán permanecer bajo las condiciones actuales hasta que concluya el periodo contratado.
6. El IMSS analizará los efectos financieros del esquema. Las medidas son temporales y forman parte de un proceso de análisis sobre el impacto de la Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio. El acuerdo contempla un plazo de hasta seis meses para realizar dicho análisis.
Estas disposiciones representan un cambio importante para quienes tenían previsto incorporarse a la Modalidad 40 con un salario considerablemente mayor al que tenían registrado en su último empleo.
La información sobre las nuevas reglas fue difundida por distintos medios nacionales y se encuentra vinculada con el acuerdo del Consejo Técnico del IMSS publicado en el DOF el 21 de octubre de 2026.
¿Cómo cambia el salario con el que se puede cotizar?
Uno de los puntos que más dudas ha generado es el límite aplicable al salario base de cotización.
Antes de la entrada en vigor del nuevo acuerdo, la normativa permitía elegir un salario igual o superior al registrado al momento de la baja, sujeto al límite máximo legal de 25 veces el valor de la UMA.
Esta posibilidad era uno de los elementos más relevantes de la Modalidad 40 para ciertos trabajadores, particularmente aquellos que buscaban elevar el salario considerado para el cálculo de su pensión conforme a la Ley de 1973.
Con las nuevas disposiciones, el margen para seleccionar un salario superior queda restringido. Para las nuevas incorporaciones, la referencia será el último salario base registrado ante el IMSS al momento de causar baja, más una UMA.
Para comprender el efecto práctico, conviene revisar un ejemplo sencillo.
Ejemplo: una persona que ganaba 500 pesos diarios
Supongamos que un trabajador causó baja de su empleo formal y su último salario base de cotización fue de 500 pesos diarios.
Con el valor de la UMA diaria de 117.31 pesos utilizado en octubre de 2026, el límite ilustrativo sería:
- Último salario base registrado: 500 pesos diarios.
- UMA diaria de referencia: 117.31 pesos.
- Salario base máximo ilustrativo: 617.31 pesos diarios.
Esto significa que, bajo el supuesto planteado, la persona podría elegir un salario dentro del margen permitido, desde el último salario registrado hasta el límite de 617.31 pesos diarios, siempre que se respeten las demás condiciones legales.
El ejemplo sirve para ilustrar la nueva regla, pero no constituye una cotización oficial ni una estimación de pensión. El cálculo concreto debe considerar los datos reconocidos por el IMSS y las disposiciones aplicables a cada caso.
¿Qué pasaría si el último salario era de 1,500 pesos diarios?
Si una persona tenía registrado un salario base de cotización de 1,500 pesos diarios, el límite ilustrativo, con la misma UMA diaria, sería de 1,617.31 pesos.
La diferencia es importante porque el trabajador ya no podría elegir libremente un salario de cotización muy superior a su último registro únicamente con la intención de aumentar sus aportaciones.
En el esquema anterior, el límite máximo general de 25 UMA permitía una mayor distancia entre el salario que una persona había registrado al dejar de trabajar y el salario con el que decidía continuar cotizando.
Con las nuevas reglas, esa posibilidad queda restringida para las nuevas incorporaciones.
Es importante no confundir este ejemplo con una autorización automática para cualquier persona. El salario mínimo vigente, el historial de aseguramiento, la fecha de baja y las condiciones particulares del registro deben verificarse directamente ante el Instituto.
¿A quiénes afecta el nuevo acuerdo de la Modalidad 40?
Las nuevas disposiciones no afectan de la misma manera a todos los trabajadores. El impacto depende, principalmente, de si la persona ya estaba inscrita, si pretende ingresar por primera vez o si necesita volver a contratar el esquema.
1. Personas que todavía no se inscriben
Este grupo debe prestar especial atención al nuevo acuerdo.
Quienes aún no se incorporaban y tenían previsto elegir un salario considerablemente superior al registrado en su último empleo pueden encontrar limitaciones que cambien sus planes de jubilación.
La diferencia puede ser relevante para las personas que esperaban realizar aportaciones elevadas durante los últimos años antes de pensionarse.
En estos casos, conviene revisar el historial de cotización, el salario reconocido por el IMSS y una proyección de pensión antes de comprometer recursos económicos.
2. Trabajadores que planeaban ingresar con un salario alto
Este grupo podría experimentar uno de los efectos más importantes de la modificación.
La Modalidad 40 se utilizaba, en determinados casos, para continuar cotizando con un salario mayor al que se tenía al momento de dejar el empleo formal, dentro de los límites permitidos.
A partir de las nuevas disposiciones, las nuevas incorporaciones deberán sujetarse a la referencia del último salario base registrado, más una UMA.
Por ello, las personas que basaban su estrategia de retiro en elevar considerablemente el salario de cotización tendrán que revisar si su proyección sigue siendo viable.
3. Personas que desean regularizar periodos anteriores
Las personas que pretendían incorporarse con una fecha previa para cubrir periodos anteriores también deben revisar las nuevas condiciones.
El acuerdo establece que las nuevas incorporaciones comienzan a partir de la fecha de solicitud, por lo que ya no se podrán tramitar nuevas altas retroactivas bajo las condiciones anteriores.
Esto no debe confundirse con el tratamiento de todos los adeudos o con cualquier supuesto de reingreso. Las situaciones relacionadas con bajas por falta de pago, periodos previamente contratados o trámites pendientes pueden tener particularidades que deben revisarse con el IMSS.
4. Personas que terminan su periodo contratado
Quienes ya están inscritos y se aproximan al final del periodo contratado deben consultar qué condiciones aplicarán a su situación concreta.
El acuerdo establece que las personas incorporadas al entrar en vigor permanecerán en la modalidad con sus condiciones actuales hasta la conclusión del periodo contratado.
Sin embargo, no debe suponerse que una renovación, un nuevo contrato o un reingreso posterior conservarán automáticamente todas las condiciones previas.
Antes de tomar una decisión, es recomendable solicitar información al Instituto y confirmar por escrito cómo se aplicarán las disposiciones al caso particular.
5. Personas inscritas como trabajadoras independientes
El acuerdo también contempla una incompatibilidad entre la Continuación Voluntaria y la incorporación al régimen obligatorio como persona trabajadora independiente.
Por ello, quienes estén utilizando un esquema de aseguramiento para trabajadores por cuenta propia deben verificar su situación antes de solicitar la Modalidad 40.
La incorporación como trabajador independiente y la continuación voluntaria son alternativas con características diferentes. No deben considerarse intercambiables sin analizar sus efectos sobre la cobertura, las cotizaciones y los derechos pensionarios.
¿Qué ocurre con quienes ya pagan la Modalidad 40?
Una de las preguntas más frecuentes es si las personas que actualmente pagan sus cuotas perderán el salario que eligieron o las semanas que ya tienen acumuladas.
De acuerdo con la información difundida por el IMSS sobre el acuerdo, quienes ya estaban inscritos al momento de la entrada en vigor podrán permanecer en la Modalidad 40 bajo las condiciones actuales hasta que concluya el periodo contratado.
Esto significa que la modificación no debe interpretarse como una cancelación automática de todos los contratos vigentes.
Asimismo, las semanas y los salarios efectivamente cotizados y pagados conservan su relevancia para el cálculo de las futuras pensiones, conforme al régimen aplicable y a las disposiciones correspondientes.
Sin embargo, hay una distinción fundamental: conservar las condiciones durante el periodo contratado no equivale a tener garantizada una renovación futura bajo las mismas reglas.
Por esa razón, quienes actualmente pagan sus cuotas deben conservar sus comprobantes, verificar que los pagos estén correctamente registrados y consultar al Instituto antes de hacer cambios en su estrategia de retiro.
Si una persona tiene dudas sobre su salario base, sus semanas reconocidas o el periodo de contratación, debe solicitar una aclaración por los canales oficiales del IMSS.
No es recomendable suspender pagos, cancelar un registro o realizar movimientos únicamente a partir de publicaciones virales que no expliquen el alcance del acuerdo.
¿La Modalidad 40 desaparece en 2026?
No. El acuerdo publicado en octubre de 2026 no elimina la Modalidad 40.
La Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio continúa siendo un esquema previsto para trabajadores que cumplen los requisitos correspondientes. Lo que cambia son determinadas condiciones de incorporación y contratación.
La diferencia es importante porque algunas publicaciones pueden presentar las nuevas reglas como si el Instituto hubiera cancelado por completo esta alternativa.
En realidad, las disposiciones establecen límites para nuevas incorporaciones y contemplan el respeto temporal de las condiciones de las personas que ya estaban inscritas.
Por tanto, antes de compartir información sobre una supuesta cancelación, conviene verificar el texto del acuerdo y las aclaraciones institucionales.
La permanencia del esquema tampoco significa que todas las personas puedan incorporarse en cualquier momento o bajo las condiciones que existían antes del cambio. Cada solicitud debe evaluarse con las reglas vigentes.
¿Qué pasa con las personas que pertenecen a la Ley 73?
La Ley del Seguro Social de 1973 es especialmente relevante para las personas que comenzaron a cotizar antes del 1 de julio de 1997 y que reúnen los requisitos para elegir ese régimen conforme a las disposiciones transitorias aplicables.
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En este grupo, el cálculo de la pensión considera factores como las semanas reconocidas, el salario promedio de cotización durante el periodo legalmente relevante y la edad al momento de pensionarse.
Por ello, la Modalidad 40 se convirtió en una alternativa de interés para quienes buscaban mejorar su salario de referencia durante los años anteriores al retiro.
Las nuevas restricciones pueden afectar a quienes todavía no habían contratado el esquema y pretendían elevar considerablemente su salario base.
No obstante, el efecto no será idéntico para todas las personas. Alguien con un salario de cotización relativamente alto al momento de la baja puede tener una situación distinta a la de un trabajador cuyo último salario registrado era mucho menor.
También influyen las semanas cotizadas, la edad, los antecedentes laborales y el tiempo que falta para solicitar la pensión.
Por esa razón, no es posible determinar cuánto recibirá una persona únicamente conociendo su último salario.
Quienes pertenezcan a la Ley de 1973 deben obtener una revisión individual de su historial y una estimación basada en sus datos oficiales antes de decidir si les conviene incorporarse a la Modalidad 40.
¿Qué pasa con las personas que cotizan bajo la Ley 97?
Los trabajadores que comenzaron a cotizar a partir del 1 de julio de 1997, o que se pensionan bajo el régimen correspondiente de la Ley de 1997, deben analizar su retiro de manera diferente.
En este régimen, la pensión se relaciona principalmente con los recursos acumulados en la cuenta individual administrada por una Afore, así como con las aportaciones, los rendimientos y los requisitos legales aplicables.
La Modalidad 40 no produce necesariamente el mismo efecto para una persona bajo la Ley 97 que para alguien bajo la Ley 73.
Por eso, no es adecuado asumir que pagar cuotas elevadas en la Continuación Voluntaria garantiza una pensión mensual determinada.
Las personas bajo la Ley 97 deben revisar cómo las aportaciones, las semanas reconocidas y las demás condiciones influyen en su situación particular.
También conviene consultar a la Afore correspondiente y al IMSS para distinguir los recursos de la cuenta individual de los derechos que se generan mediante el aseguramiento.
La recomendación es evitar decisiones basadas en cálculos genéricos que no consideren el régimen pensionario de cada trabajador.
¿Se podrán recuperar semanas cotizadas con pagos retroactivos?
Este es otro de los puntos que ha generado preocupación entre quienes planeaban utilizar la Modalidad 40 para cubrir periodos anteriores.
Con las nuevas disposiciones, las nuevas incorporaciones deberán comenzar a partir de la fecha de solicitud, por lo que ya no podrán utilizarse nuevas altas retroactivas bajo las condiciones anteriores.
Sin embargo, es importante precisar que las semanas cotizadas no son lo mismo que los periodos que una persona pretende pagar retroactivamente.
Las semanas que ya fueron reconocidas por el IMSS no desaparecen simplemente porque cambien las reglas de incorporación. El efecto de cualquier trámite debe determinarse conforme al historial oficial y las disposiciones aplicables.
Además, los supuestos de reingreso después de una baja por falta de pago pueden tener un tratamiento particular. No es correcto concluir que cualquier adeudo anterior, sin importar su origen, recibe automáticamente el mismo tratamiento.
Si una persona ya inició un trámite, recibió una línea de captura o tiene pagos pendientes, debe confirmar cómo se resolverá su caso con el Instituto antes de realizar otro movimiento.
En especial, se recomienda conservar los documentos que acrediten la solicitud, los periodos contratados y los pagos efectuados.
¿Cómo se realizará el trámite de Modalidad 40 con las nuevas reglas?
El acuerdo contempla que las nuevas incorporaciones se realicen exclusivamente mediante mecanismos digitales del IMSS.
El procedimiento debe seguir los canales habilitados por el Instituto y los requisitos que correspondan al solicitante.
Antes de iniciar, conviene revisar los siguientes aspectos:
- Contar con la Clave Única de Registro de Población (CURP).
- Tener a la mano el Número de Seguridad Social (NSS).
- Disponer de un correo electrónico válido.
- Verificar la fecha en que terminó la relación laboral y se registró la baja.
- Consultar el salario base de cotización reconocido por el IMSS.
- Confirmar las semanas cotizadas y el cumplimiento de los requisitos de incorporación.
- Revisar las cuotas que deberán cubrirse y la capacidad económica para pagarlas.
El portal oficial del IMSS cuenta con información sobre el trámite de Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio. Debido a la entrada en vigor del nuevo acuerdo, es importante consultar las instrucciones actualizadas antes de iniciar una solicitud.
La página oficial del trámite puede consultarse en:
https://www.imss.gob.mx/tramites/imss02007
También se recomienda evitar intermediarios que prometan pensiones garantizadas, altas retroactivas o aumentos automáticos del monto mensual. Ningún asesor puede garantizar una resolución favorable al margen de los requisitos legales.
¿Qué deben hacer los trabajadores antes de tomar una decisión?
Las nuevas reglas hacen todavía más importante revisar la situación particular antes de comprometer dinero en aportaciones voluntarias.
El primer paso consiste en obtener la constancia de semanas cotizadas y comprobar que el historial laboral esté completo.
Después, es conveniente verificar el último salario base de cotización registrado al momento de la baja. Este dato adquiere especial importancia porque será la referencia para determinar el margen permitido a las nuevas incorporaciones.
El tercer paso es confirmar bajo qué régimen se pensionará la persona. Las condiciones y el efecto de las aportaciones pueden variar entre quienes pertenecen a la Ley de 1973 y quienes se encuentran bajo la Ley de 1997.
También es recomendable solicitar una proyección de pensión que considere las semanas reconocidas, la edad prevista para el retiro y las reglas vigentes.
Por último, antes de contratar el esquema, se debe calcular cuánto costarán las cuotas y si será posible cubrirlas puntualmente durante el periodo planeado.
Una aportación que resulte difícil de sostener puede convertirse en un problema financiero si no se cuenta con un presupuesto suficiente.
La decisión debe basarse en datos oficiales y en una evaluación individual, no en promesas de obtener una pensión elevada por pagar una cantidad determinada.
¿Por qué el IMSS modificó las condiciones de la Modalidad 40?
El acuerdo está relacionado con el análisis del efecto financiero de la Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio y con la revisión de sus condiciones de funcionamiento.
Las nuevas medidas buscan modificar temporalmente determinados aspectos de incorporación mientras el Instituto analiza el impacto del esquema.
La discusión ha cobrado relevancia porque la Modalidad 40 ha sido utilizada por trabajadores que buscan mejorar su pensión, especialmente bajo el régimen de 1973.
El debate incluye el funcionamiento de las reglas de cotización, los incentivos para elevar el salario base y la necesidad de verificar que las incorporaciones se realicen conforme a las disposiciones legales.
No obstante, para comprender el alcance del acuerdo es necesario distinguir entre las medidas que efectivamente se publicaron y las opiniones o interpretaciones que circulan sobre sus posibles consecuencias.
La publicación de nuevas restricciones no significa, por sí sola, que todas las pensiones vayan a reducirse ni que los trabajadores pierdan automáticamente sus derechos acumulados.
El efecto depende de la situación de cada persona y de las reglas aplicables a su régimen de aseguramiento.
El periodo de análisis previsto por el acuerdo también significa que pueden presentarse nuevas propuestas o modificaciones en el futuro. Por ello, las personas que planean retirarse deben mantenerse informadas mediante fuentes oficiales.
¿Qué deben saber los trabajadores sobre el futuro de la Modalidad 40?
La entrada en vigor de las nuevas reglas representa un cambio importante para quienes todavía no habían contratado la Modalidad 40 y esperaban utilizarla para elevar considerablemente su salario de cotización.
La limitación del salario, la eliminación de nuevas altas retroactivas y los cambios en el procedimiento de incorporación obligan a revisar las estrategias de retiro que se habían planeado con base en las condiciones anteriores.
Para quienes ya están inscritos, el anuncio del IMSS establece que podrán conservar las condiciones actuales durante el periodo contratado. Aun así, deben verificar las condiciones que podrían aplicar cuando llegue el momento de renovar o volver a contratar el esquema.
La recomendación principal es no tomar decisiones precipitadas. Antes de pagar, cancelar o modificar una contratación, es necesario revisar los datos de aseguramiento, el régimen pensionario y las disposiciones que correspondan al caso.
También es importante recordar que una pensión no depende de un solo elemento. Las semanas cotizadas, el salario base, la edad y el régimen aplicable pueden influir de manera distinta en cada situación.
El acuerdo modifica las condiciones de incorporación, pero no elimina por sí mismo todos los derechos acumulados por los trabajadores.
Preguntas frecuentes sobre la Modalidad 40 del IMSS en 2026
1. ¿Qué cambió en la Modalidad 40 del IMSS en octubre de 2026?
El nuevo acuerdo limita el salario base de cotización para nuevas incorporaciones, elimina las nuevas altas retroactivas, establece un procedimiento digital para los nuevos registros y contempla incompatibilidad con la incorporación como persona trabajadora independiente al régimen obligatorio.
2. ¿Desde cuándo entraron en vigor las nuevas reglas?
El acuerdo fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de octubre de 2026 y sus disposiciones entraron en vigor el 22 de octubre de ese año.
3. ¿La Modalidad 40 desapareció?
No. La Modalidad 40 continúa vigente, pero las condiciones para nuevas incorporaciones cambiaron.
4. ¿Qué pasa si ya estoy pagando la Modalidad 40?
De acuerdo con la información difundida por el IMSS, quienes ya estaban inscritos conservarán las condiciones actuales hasta que concluya el periodo contratado.
5. ¿Perderé mis semanas cotizadas por el nuevo acuerdo?
No por el simple hecho de la publicación del acuerdo. Las semanas reconocidas y los salarios efectivamente cotizados y pagados conservan su relevancia para el cálculo de la pensión conforme al régimen aplicable.
6. ¿Puedo elegir un salario más alto que el de mi último empleo?
Para las nuevas incorporaciones, el acuerdo limita el salario al último salario base registrado al momento de la baja o hasta ese importe más una UMA, respetando el salario mínimo general aplicable.
7. ¿Puedo pagar meses anteriores para recuperar semanas?
Las nuevas incorporaciones deben comenzar a partir de la fecha de solicitud. Los casos de reingreso, adeudos o trámites iniciados anteriormente deben revisarse con el IMSS, porque no todos los supuestos tienen necesariamente el mismo tratamiento.
8. ¿El cambio afecta a las personas que pertenecen a la Ley 73?
Puede afectar especialmente a quienes todavía no se habían inscrito y esperaban aumentar considerablemente su salario base de cotización. El impacto concreto depende del historial laboral y de las condiciones individuales.
9. ¿Las personas bajo la Ley 97 también deben revisar las nuevas reglas?
Sí. Deben confirmar cómo se aplican las condiciones de incorporación a su caso y analizar su estrategia de retiro considerando las características de su régimen pensionario y su cuenta individual.
10. ¿Puedo contratar simultáneamente la Modalidad 40 y el esquema para trabajadores independientes?
El nuevo acuerdo establece que quienes estén incorporados al régimen obligatorio como trabajadores independientes no podrán contratar simultáneamente la Continuación Voluntaria. Es importante confirmar la situación de aseguramiento antes de iniciar cualquier trámite.
11. ¿Qué documentos necesito para consultar mi situación?
Conviene tener la CURP, el Número de Seguridad Social, la constancia de semanas cotizadas, la información sobre el último salario base registrado y los comprobantes de los pagos que ya se hayan realizado.
12. ¿Dónde puedo consultar información oficial?
Puedes consultar el portal del IMSS, el apartado de trámites de Continuación Voluntaria y el Diario Oficial de la Federación.
Portal del trámite del IMSS: https://www.imss.gob.mx/tramites/imss02007
13. ¿Conviene contratar la Modalidad 40 después del cambio?
No existe una respuesta universal. La conveniencia depende del régimen pensionario, las semanas cotizadas, el salario registrado, la edad, las cuotas que se deben pagar y el efecto que tendría el esquema en la pensión estimada.
Lo recomendable es solicitar una evaluación individual antes de comprometer recursos.
Conclusión: la Modalidad 40 cambia, pero no desaparece
El nuevo acuerdo del IMSS modifica las condiciones para incorporarse a la Modalidad 40 a partir del 22 de octubre de 2026. Entre los cambios más relevantes se encuentran el límite al salario base de cotización, la eliminación de nuevas altas retroactivas y el establecimiento de procedimientos digitales para las nuevas incorporaciones.
Las medidas afectan principalmente a quienes todavía no habían contratado el esquema y tenían previsto elevar considerablemente su salario de cotización antes de pensionarse.
Por otra parte, el IMSS informó que las personas que ya estaban inscritas conservarán las condiciones actuales hasta que termine el periodo contratado. Esta disposición es importante para evitar confusiones sobre una supuesta cancelación general de la modalidad o la pérdida automática de las semanas acumuladas.
Aun así, los trabajadores deben revisar cuidadosamente su situación antes de renovar, reingresar o iniciar un trámite. Las condiciones futuras pueden ser distintas a las que estaban vigentes al momento de la contratación.
Para quienes están cerca de la jubilación, la mejor decisión es consultar su historial oficial, verificar el régimen pensionario que les corresponde y solicitar una proyección de pensión basada en sus datos reales.
La información sobre pensiones debe revisarse en fuentes oficiales, especialmente cuando se trata de cambios que pueden afectar el patrimonio y los ingresos de las personas durante su retiro.
Aviso informativo: Esta nota tiene fines periodísticos y de orientación general. No sustituye una resolución del IMSS ni una asesoría especializada sobre el caso particular de cada trabajador. Las condiciones de incorporación deben verificarse con el Instituto conforme a las disposiciones vigentes.
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