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Los trabajadores mexicanos que cotizaron ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) antes del 1 de julio de 1997 cuentan con una alternativa que puede ayudarles a mejorar el monto de su pensión, siempre que cumplan los requisitos correspondientes: la Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio, conocida popularmente como Modalidad 40.
Este esquema permite que determinados trabajadores que dejaron de cotizar mediante un empleo formal continúen realizando aportaciones al Seguro Social. Para quienes pueden pensionarse conforme a la Ley del Seguro Social de 1973, la estrategia puede ser especialmente relevante porque el salario promedio de las últimas 250 semanas cotizadas y el número de semanas reconocidas influyen en el cálculo de la pensión.
Sin embargo, es importante aclarar un punto: no existe un aumento universal garantizado del 10% por inscribirse en la Modalidad 40. El resultado depende de la edad del asegurado, su historial salarial, las semanas acumuladas, el tiempo que cotice y el costo de las aportaciones.
Por ello, antes de contratar este esquema, es necesario revisar el historial laboral y calcular si el dinero invertido realmente puede traducirse en una pensión mensual más alta.
La información oficial del IMSS sobre el salario pensionable señala que, para las pensiones por cesantía en edad avanzada o vejez calculadas conforme a la legislación anterior, se toma en cuenta el promedio salarial de las últimas 250 semanas cotizadas. Este elemento ayuda a explicar por qué la continuidad de las aportaciones puede resultar relevante para determinados trabajadores.
La información puede consultarse en el portal oficial del Instituto: https://www.imss.gob.mx/pensiones/preguntas-frecuentes/salario-pensionable
¿Qué es la Modalidad 40 del IMSS y por qué puede aumentar una pensión?
La Modalidad 40 es el nombre común de la Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio del Seguro Social. Está diseñada para que las personas que causaron baja del régimen obligatorio puedan seguir cotizando bajo las condiciones previstas por la ley.
Una de sus características es que el trabajador puede elegir un salario base de cotización dentro de los límites permitidos. En términos generales, esa decisión influye en las cuotas que deberá pagar y puede mejorar el promedio salarial utilizado para calcular una pensión bajo la Ley 73.
Por ejemplo, una persona que dejó de trabajar formalmente y tiene un historial salarial relativamente bajo podría analizar la posibilidad de continuar cotizando con un salario superior al que tenía registrado, siempre que respete las disposiciones aplicables.
No obstante, el beneficio potencial no significa que cualquier persona deba inscribirse automáticamente. El resultado puede ser diferente entre dos trabajadores, incluso si tienen edades similares, porque sus semanas cotizadas y sus salarios históricos podrían ser distintos.
Además, las aportaciones representan un gasto real. Si una persona paga durante varios meses o años, debe comparar el costo total con el posible incremento de su pensión y considerar cuánto tiempo necesitaría para recuperar el dinero invertido.
¿Quiénes pueden beneficiarse de la Modalidad 40?
Esta alternativa puede ser útil para trabajadores que reúnen condiciones como las siguientes:
- Cotizaron ante el IMSS y causaron baja del régimen obligatorio.
- Pueden acreditar al menos 52 semanas cotizadas en el régimen obligatorio durante los cinco años anteriores a la baja.
- Cumplen las condiciones de inscripción y los plazos establecidos para solicitar la continuación voluntaria.
- Se encuentran en una situación en la que seguir cotizando puede contribuir a mejorar su pensión futura.
- Tienen capacidad económica para cubrir las cuotas sin comprometer los gastos indispensables del hogar.
El Instituto también establece límites para el salario elegido y condiciones para formalizar el aseguramiento. Por eso, no basta con escuchar que la Modalidad 40 permite cotizar con un salario elevado: es necesario verificar que el registro y los pagos sean legales y correspondan al historial real del trabajador.
La guía oficial del trámite está disponible en:
¿Cómo se puede lograr un aumento de al menos 10% en la pensión?
La manera responsable de abordar este objetivo es realizar una comparación individual entre la pensión estimada sin nuevas aportaciones y la pensión que podría obtenerse mediante una estrategia de cotización.
El 10% debe considerarse una meta de cálculo, no una promesa de resultado.
Para ilustrarlo, supongamos que una persona recibe una pensión mensual de 10,000 pesos y busca incrementarla 10%. En ese escenario hipotético, el objetivo sería llegar a 11,000 pesos mensuales, es decir, obtener 1,000 pesos adicionales cada mes.
Pero ese ejemplo no significa que el IMSS vaya a conceder automáticamente ese incremento. Tampoco significa que pagar cuotas de la Modalidad 40 produzca necesariamente una diferencia de esa magnitud.
Si el trabajador todavía no se pensiona, puede analizar cuánto cambiaría su pensión estimada al modificar el salario de cotización y el número de semanas. Si ya tiene una resolución de pensión, debe identificar qué conceptos legales podrían aplicarse a su caso, pues las aportaciones voluntarias posteriores no deben confundirse con una vía automática para recalcular una pensión ya concedida.
Paso 1. Confirma si perteneces al régimen de la Ley 73
El primer paso es revisar la fecha de tu primera cotización ante el IMSS.
En términos generales, el régimen de la Ley del Seguro Social de 1973 corresponde a las personas que comenzaron a cotizar antes del 1 de julio de 1997. Quienes se encuentran en esta situación pueden tener derecho a elegir entre el régimen anterior y el de 1997, de acuerdo con su expediente y las condiciones legales aplicables.
La fecha de afiliación es importante porque las reglas para determinar el derecho y calcular el monto de una pensión no son iguales en ambos regímenes.
Si no conoces tu fecha de primera cotización, solicita tu Constancia de Semanas Cotizadas y revisa los antecedentes registrados en el Instituto.
Paso 2. Consulta tus semanas cotizadas
Las semanas reconocidas son uno de los elementos centrales para determinar el derecho a una pensión y calcular su monto bajo la Ley 73.
La legislación anterior contempla, como requisito general, un mínimo de 500 semanas cotizadas para acceder a una pensión por cesantía en edad avanzada o vejez. También deben cumplirse las condiciones de edad, baja del régimen obligatorio y vigencia de derechos que correspondan.
Tener más semanas cotizadas puede influir favorablemente en el cálculo de la pensión conforme a las reglas aplicables, pero el efecto concreto depende de la situación de cada asegurado.
No es recomendable contratar un plan de aportaciones sin conocer primero cuántas semanas reconoce el IMSS y si existen periodos que deban aclararse.
Paso 3. Revisa tu salario promedio de las últimas 250 semanas
Para las pensiones de la Ley 73, el salario promedio de las últimas 250 semanas cotizadas es un factor fundamental.
Esto significa que el historial salarial de los últimos cinco años cotizados puede influir en el resultado. Si durante ese periodo una persona tuvo salarios bajos, el promedio puede ser diferente del que obtendría si hubiera cotizado con salarios superiores durante parte del periodo considerado.
La Modalidad 40 puede ser una herramienta para modificar las cotizaciones futuras y, cuando corresponde, influir en ese promedio. Sin embargo, el efecto no se determina únicamente por el último salario elegido: debe evaluarse cómo se integrará con el resto de las semanas que intervienen en el cálculo.
También conviene revisar la edad a la que se pretende solicitar la pensión, ya que la pensión por cesantía en edad avanzada y la pensión por vejez tienen condiciones diferentes.
Paso 4. Solicita una proyección antes de pagar
Antes de comprometer dinero, solicita una estimación que compare al menos dos escenarios:
- El monto aproximado de la pensión si continúas con tu situación actual.
- El monto aproximado si realizas aportaciones voluntarias bajo las condiciones que legalmente correspondan.
La comparación debe incluir el costo total de las cuotas, el posible incremento mensual, el tiempo durante el cual tendrías que aportar y el periodo estimado para recuperar la inversión.
Si la diferencia entre los escenarios es pequeña, el gasto podría no ser conveniente para tu presupuesto. En cambio, si el aumento potencial es relevante y el costo resulta razonable, el esquema podría merecer una evaluación más detallada.
No aceptes cálculos que prometan una pensión determinada sin revisar tu expediente y los supuestos utilizados.
Paso 5. Comprueba los requisitos y el plazo de inscripción
El IMSS establece condiciones para incorporarse a la continuación voluntaria, entre ellas contar con las semanas exigidas dentro del periodo previo a la baja y respetar los plazos de solicitud.
La información oficial contempla, de manera general, un mínimo de 52 semanas cotizadas durante los cinco años anteriores a la baja y un plazo para solicitar la inscripción que debe verificarse conforme a la normativa aplicable.
Si ha transcurrido mucho tiempo desde que dejaste de cotizar, no des por hecho que puedes entrar directamente a la Modalidad 40. Primero revisa tu situación con el Instituto y solicita orientación sobre las opciones legalmente disponibles.
Evita recurrir a empleos simulados, registros ficticios o intermediarios que ofrezcan alterar semanas o salarios. Cualquier estrategia debe estar respaldada por cotizaciones y relaciones laborales reales cuando sean exigibles.
¿La pensión mínima del IMSS también puede aumentar en 2026?
Sí, las pensiones pueden estar sujetas a actualizaciones conforme al régimen legal y a las disposiciones que correspondan. Sin embargo, es necesario distinguir entre el ajuste de una pensión ya otorgada y las estrategias para mejorar el cálculo de una pensión que todavía no se solicita.
El IMSS explica que la Pensión Mínima Garantizada tiene un mecanismo de actualización anual en febrero, conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC), según la normativa aplicable.
Por ello, no debe afirmarse que todas las personas pensionadas recibirán un aumento adicional de al menos 10% por el solo hecho de pertenecer a la Ley 73. La variación depende de las reglas aplicables, el tipo de pensión y las circunstancias de cada caso.
También es importante no confundir la pensión mínima garantizada con el monto individual que puede resultar del cálculo de una pensión conforme a la Ley 73. Aunque ambos conceptos se relacionan con la protección económica durante el retiro, no son intercambiables.
Para conocer las reglas generales de la pensión mínima garantizada, consulta la información del IMSS:
¿Cuál es la diferencia entre aumentar una pensión y actualizarla?
La diferencia es importante para evitar confusiones entre los trabajadores y pensionados.
Aumentar la pensión mediante una estrategia previa al retiro significa analizar si las cotizaciones, el salario promedio y las semanas acumuladas pueden modificarse legalmente antes de solicitar la pensión. La Modalidad 40 puede formar parte de ese análisis cuando el trabajador reúne los requisitos.
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Actualizar una pensión ya concedida significa aplicar los ajustes que correspondan conforme a las disposiciones legales. Estos incrementos no son lo mismo que contratar la Modalidad 40 y no deben confundirse con una nueva determinación del monto pensionario.
Por ejemplo, una persona que todavía no tramita su retiro puede estudiar si le conviene realizar aportaciones voluntarias. En cambio, una persona que ya recibe una pensión debe revisar la resolución que le otorgó el beneficio y las reglas de actualización aplicables a su caso.
Esta distinción es esencial porque una estrategia que puede resultar útil antes de pensionarse no necesariamente está disponible para alguien que ya tiene una resolución definitiva.
¿Qué documentos debes reunir antes de solicitar orientación?
Antes de acudir a una subdelegación del IMSS o solicitar información sobre la Modalidad 40, conviene reunir los documentos y datos necesarios para revisar el expediente.
Entre los principales se encuentran:
- Número de Seguridad Social (NSS).
- Clave Única de Registro de Población (CURP).
- Identificación oficial vigente.
- Constancia de Semanas Cotizadas.
- Historial de salarios y movimientos afiliatorios disponibles.
- Fecha de baja del régimen obligatorio.
- Edad actual y fecha estimada para solicitar la pensión.
- Datos sobre cualquier trámite de pensión iniciado previamente.
Los documentos específicos pueden variar de acuerdo con el trámite y la modalidad elegida. La lista definitiva debe confirmarse en el portal oficial del Instituto.
El trámite de inscripción a la continuación voluntaria puede consultarse aquí:
Es importante recordar que reunir estos documentos no garantiza que la solicitud será aprobada. El Instituto debe verificar que se cumplan los requisitos legales.
¿Cuánto cuesta la Modalidad 40 y cuándo conviene?
El costo depende, entre otros factores, del salario base de cotización elegido y de las cuotas aplicables durante el periodo de aseguramiento.
El trabajador debe considerar que las aportaciones no son gratuitas y que una cotización más elevada puede representar un compromiso financiero considerable. Por eso, antes de decidir, es necesario obtener una estimación del importe que se pagaría y compararlo con el beneficio potencial.
No existe una cantidad universal que permita afirmar que todas las personas deben aportar el mismo monto. El salario seleccionado, el tiempo de cotización y las circunstancias del expediente influyen en el costo y en el resultado.
Una decisión prudente debe tomar en cuenta, al menos, tres elementos:
La inversión total. Calcula cuánto pagarías durante todo el periodo considerado, incluyendo los importes que legalmente correspondan.
El beneficio estimado. Compara la pensión mensual proyectada antes y después de las aportaciones.
La recuperación de la inversión. Divide el costo estimado entre el posible aumento mensual para conocer cuántos meses de incremento serían necesarios para recuperar nominalmente el dinero invertido. Este cálculo no considera inflación, impuestos que pudieran ser relevantes, valor del dinero en el tiempo ni otras circunstancias personales.
La evaluación debe hacerse con cifras individualizadas. Un plan que funciona para una persona puede no ser conveniente para otra.
¿Qué pasa si ya tienes 60 años o estás cerca de cumplir 65?
La edad es un elemento fundamental para determinar el tipo de pensión al que puede acceder una persona bajo la Ley 73.
En términos generales, la pensión por cesantía en edad avanzada se solicita a partir de los 60 años, mientras que la pensión por vejez corresponde a partir de los 65 años, siempre que se cumplan los demás requisitos legales.
La edad puede influir en el monto que corresponda conforme a las reglas aplicables. Por ello, quienes están cerca de pensionarse deben analizar con cuidado si conviene iniciar el trámite o evaluar previamente otras alternativas legales de cotización.
No es recomendable retrasar una solicitud ni comenzar a realizar aportaciones únicamente porque un anuncio promete un aumento porcentual. Primero se debe revisar el expediente, el tiempo disponible y el posible impacto económico.
La información oficial sobre los requisitos de las pensiones por cesantía y vejez está disponible en:
¿Es obligatorio contratar la Modalidad 40 para mejorar la pensión?
No. La Modalidad 40 no es una obligación para todas las personas aseguradas ni representa la única circunstancia que puede influir en una pensión.
Algunas personas podrían tener un historial de cotización que ya les permita obtener una pensión adecuada de acuerdo con las reglas aplicables. Otras pueden necesitar aclarar semanas, revisar salarios registrados o confirmar su vigencia de derechos antes de considerar nuevas aportaciones.
También existen casos en los que el costo de la continuación voluntaria no resulta razonable frente al beneficio potencial.
La decisión debe tomarse con base en el expediente individual, no a partir de una recomendación general difundida en redes sociales.
Advertencia: cuidado con las promesas de pensiones garantizadas
En internet circulan anuncios que prometen duplicar una pensión, conseguir cantidades específicas o garantizar aumentos de 10%, 20% o más mediante un supuesto trámite sencillo.
Esas afirmaciones deben revisarse con cautela. El monto de una pensión depende de las condiciones legales y de los datos reconocidos por el IMSS; por tanto, ninguna estimación responsable puede garantizar un porcentaje idéntico para todas las personas.
Antes de entregar dinero a un asesor, verifica qué servicio ofrece, solicita por escrito los costos y no compartas contraseñas ni códigos de acceso. Desconfía de quienes aseguren que pueden modificar el historial del Instituto sin documentación válida.
La vía más segura es consultar directamente al IMSS, confirmar los requisitos y conservar comprobantes de las gestiones realizadas.
Conclusión: la mejor forma de buscar una pensión más alta es calcular antes de invertir
La Modalidad 40 puede ser una herramienta importante para determinados trabajadores que pertenecen al régimen de la Ley 73, especialmente cuando buscan mejorar su salario promedio de cotización antes de solicitar la pensión.
No obstante, el objetivo de aumentar la mensualidad al menos 10% no debe entenderse como un beneficio automático. Para saber si es viable, es necesario revisar la fecha de primera cotización, las semanas reconocidas, el salario promedio de las últimas 250 semanas, la edad y el costo de las aportaciones.
La recomendación principal es solicitar una proyección individual, comparar distintos escenarios y confirmar las condiciones directamente con el Instituto Mexicano del Seguro Social antes de comprometer recursos.
Una decisión informada puede ayudar a evitar gastos innecesarios y a planificar mejor el retiro. En materia de pensiones, la mejor estrategia no es la que promete el aumento más grande, sino la que demuestra, con datos verificables, que resulta legal y financieramente conveniente para cada trabajador.
Información de interés: Consulta los requisitos, los trámites y las condiciones vigentes directamente en el portal oficial del IMSS: https://www.imss.gob.mx/
Preguntas frecuentes sobre el IMSS Ley 73 y el aumento de la pensión
1. ¿Cómo puedo aumentar mi pensión del IMSS bajo la Ley 73?
Si todavía no te pensionas y reúnes los requisitos, puedes analizar la Modalidad 40 para continuar cotizando. Su conveniencia depende de tu salario promedio, semanas cotizadas, edad y costo de las aportaciones.
2. ¿Es verdad que la pensión mínima aumentará al menos 10%?
No se puede garantizar ese porcentaje para todas las personas. Los ajustes de las pensiones y el cálculo de una pensión nueva obedecen a reglas distintas. Cualquier aumento debe verificarse conforme al régimen y al expediente individual.
3. ¿Qué es la Modalidad 40 del IMSS?
Es la Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio. Permite a determinados trabajadores dados de baja continuar cotizando mediante aportaciones propias, conforme a los requisitos y límites legales.
4. ¿Cuántas semanas necesito para pensionarme con la Ley 73?
Como regla general, se requieren al menos 500 semanas cotizadas, además de cumplir los requisitos de edad, baja y vigencia de derechos aplicables.
5. ¿Qué salario se utiliza para calcular la pensión de la Ley 73?
El cálculo considera el promedio del salario base de cotización de las últimas 250 semanas cotizadas, junto con otros elementos establecidos en la legislación aplicable.
6. ¿Puedo inscribirme a la Modalidad 40 si llevo varios años sin trabajar?
Depende de tu historial y de las condiciones de inscripción. El IMSS contempla requisitos de semanas cotizadas y plazos que deben verificarse antes de solicitar el trámite.
7. ¿La Modalidad 40 garantiza una pensión más alta?
No garantiza un monto ni un porcentaje específico. Puede ayudar a mejorar el cálculo en ciertos casos, pero es necesario analizar las cifras individuales y el costo total.
8. ¿Puedo contratar la Modalidad 40 si ya recibo mi pensión?
La Modalidad 40 está diseñada para continuar cotizando antes de obtener la pensión correspondiente, por lo que no debe considerarse una vía automática para aumentar una pensión ya concedida. En ese caso, conviene revisar la resolución y las reglas de actualización aplicables.
9. ¿Dónde puedo consultar mis semanas cotizadas?
Puedes consultar los servicios digitales del IMSS y solicitar tu Constancia de Semanas Cotizadas mediante los canales oficiales del Instituto.
10. ¿Dónde se realiza el trámite de la Modalidad 40?
El IMSS permite consultar el procedimiento de inscripción en su portal oficial: https://www.imss.gob.mx/tramites/imss02007
11. ¿La Modalidad 40 incluye servicios médicos?
La continuación voluntaria no proporciona por sí misma los servicios médicos del régimen obligatorio. Si necesitas cobertura de salud, consulta con el IMSS las alternativas aplicables a tu situación.
12. ¿Qué debo hacer antes de pagar las cuotas?
Confirma tus semanas y salarios registrados, verifica que cumples los requisitos, solicita una proyección de pensión y compara el costo total con el posible beneficio. No pagues a intermediarios que prometan resultados garantizados.
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