
La Pensión para el Bienestar, emblemático programa social destinado a personas adultas mayores, es un recurso configurado como un derecho personal y no heredable. Sin embargo, en caso de fallecimiento del beneficiario, existe un respaldo económico puntual: el Pago de Marcha, concebido como un auxilio único y no continuado. A continuación, te explicamos con detalle cómo funciona este mecanismo y las vías que sí pueden considerarse dentro de un testamento.
1. La Pensión Bienestar no es heredable
La normativa oficial establece con claridad que la Pensión del Bienestar no puede ser heredada, ya que el apoyo está ligado exclusivamente a la persona del beneficiario, y no constituye un bien patrimonial transmisible. Esto se fundamenta en las Reglas de Operación del programa, vigentes para el año fiscal 2025 El InformadorUnoTVPor Esto!Grupo Milenio.
Diversos medios especializados coinciden en esta interpretación:
- Según El Siglo de Torreón, “la Pensión del Bienestar no se puede heredar. Los apoyos de estos programas están destinados a los titulares en vida” El Siglo de Torreón.
- El Imparcial subraya que “los pagos de la Pensión del Bienestar para Adultos Mayores no pueden heredarse… pero sí existe un apoyo para los deudos” El Imparcial.
- Informador.mx añade que el derecho a recibir el apoyo “está estrictamente ligado a la vida del beneficiario registrado. Una vez que la persona titular fallece, el derecho a recibir los pagos de la pensión se extingue” El Informador.
En resumen: la pensión bimestral no puede ser trasferida mediante testamento ni reclamada por familiares.
2. ¿Qué es el Pago de Marcha?
En sustitución a la herencia de la pensión, el programa contempla un mecanismo excepcional: el Pago de Marcha, que consiste en un apoyo económico único, entregado solo una vez a la persona que fungía como representante o adulto auxiliar, siempre y cuando haya sido registrado previamente en el programa El Siglo de TorreónEl ImparcialEl InformadorProgramas para el Bienestar.
Según la Secretaría de Bienestar, el Pago de Marcha se otorga como reconocimiento al acompañamiento y cuidados brindados al beneficiario fallecido Gobierno de México.
Los montos varían según la modalidad de pensión:
- Para la Pensión de Adultos Mayores, equivale a 3 100 pesos.
- Para personas con discapacidad y la Pensión Mujeres Bienestar, los montos son menores (1 600 y 1 500 pesos, respectivamente) Programas para el Bienestar.
Tribuna de México señala que este pago busca “brindar un respaldo inmediato ante la pérdida” y se entrega exclusivamente a quien figure como persona auxiliar Tribuna de México. El Imparcial confirma que ese monto es de 3 100 pesos El Imparcial.
3. ¿Cómo solicitar el Pago de Marcha?
Para acceder a este apoyo, hay que seguir ciertos pasos formales:
- Notificación inmediata del fallecimiento a la Línea del Bienestar (ántero 800 639 4264), en módulos o vía atención telefónica, dentro de los dos bimestres siguientes al deceso El InformadorGrupo MilenioProgramas para el Bienestar.
- Ser la persona registrada como auxiliar, y no haber cobrado la pensión tras la muerte del titular; hacerlo invalidaría el derecho El InformadorTribuna de MéxicoGrupo Milenio.
- Presentar documentos oficiales: identificación, acta de defunción o constancia médica El InformadorMediotiempoGrupo Milenio.
- En caso de no contar con auxiliar registrado, el Comité Técnico puede evaluar casos excepcionales y autorizar el pago informalmente El InformadorMediotiempoEl Siglo de Torreón.
Milenio reafirma que el trámite debe hacerse en los dos bimestres posteriores al fallecimiento, de lo contrario se pierde el derecho Grupo Milenio.
4. ¿Puede incluirse este apoyo en un testamento?
Dado que la Pensión no es heredable, no puede asignarse en un testamento. Lo único que puede considerarse es que el beneficiario inscriba por adelantado a su persona auxiliar, lo cual facilitaria que ésta pueda acceder al Pago de Marcha tras su fallecimiento.
Pero esto no la convierte en herencia: se trata de una medida preventiva, no de una transmisión testamentaria real de la pensión.
5. Conclusión y recomendaciones prácticas
Aspecto | ¿Heredable? | Monto estimado | Requisitos clave |
---|---|---|---|
Pensión Bienestar bimestral | No | — | — |
Pago de Marcha | Sí (único) | Adultos Mayores: 3 100 MXN | Ser auxiliar registrado, notificar a tiempo, no haber cobrado tras el deceso, presentar documentación. |
Recomendaciones para beneficiarios y familiares:
- Considerar registrar a una persona auxiliar desde temprano.
- Evitar usar la tarjeta del programa tras el fallecimiento del titular.
- Notificar con prontitud el deceso a la Secretaría del Bienestar en los canales oficiales.
- En caso de no tener auxiliar registrado, solicitar evaluación especial al Comité Técnico.
- En un testamento, enfocarse en bienes tangibles o derechos heredables como ahorros, propiedades o cuentas de Afores, no la pensión.
Fuentes utilizadas
- El Siglo de Torreón: Pensión Bienestar no se hereda; existe Pago de Marcha El Siglo de Torreón
- El Imparcial: Pensión no heredable; Pago en Marcha de 3 100 pesos El Imparcial
- Informador.mx: Pensión vinculada a la vida del titular, no heredable El Informador
- Tribuna de México: Pago de Marcha, 3 100 pesos, requisitos Tribuna de México
- Secretaría de Bienestar (gob.mx): Qué es el Pago de Marcha Gobierno de México
- Mediotiempo: Pensión no heredable; Pago de Marcha pago único; cese obligado y documentos Mediotiempo
- Uno TV: No se hereda; reglas de operación lo excluyen; notificación urgente, acta de defunción UnoTV
- Milenio: Trámite en dos bimestres, documentos oficiales, presentación Grupo Milenio
- Poresto.com: Mitos y realidades: pensión no se hereda; apoyo equivale a un bimestre Por Esto!
- Programas para el Bienestar (gob.mx): Montos específicos por tipo de pensión, proceso de solicitud Programas para el Bienestar