
Ciudad de México, 13 de agosto de 2025— Un reciente fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha despejado una inquietud latente entre adultos mayores: ¿pueden embargarte la pensión del IMSS o del ISSSTE por adeudos en tiendas como Coppel, Liverpool o Banco Azteca? La respuesta es categórica: no, salvo en casos de pensiones alimenticias.
El desencadenante: un embargo de pensión que alarmó
El origen del fallo fue el caso de una jubilada del IMSS a quien un juez autorizó embargar el 30 % de su pensión para cubrir una deuda financiera. El argumento central: si a un trabajador activo se le permite embargar parte de su salario por deudas civiles, ¿por qué no aplicar lo mismo a las pensiones?
La Corte interviene: protección constitucional a los pensionados
La SCJN revocó ese fallo y dejó clara su posición: las pensiones otorgadas por el IMSS y el ISSSTE están protegidas constitucionalmente contra embargos por deudas comerciales, como las generadas en tiendas departamentales o bancos, a menos que correspondan a pensiones alimenticias.Ambitolavozdechihuahua.com.mxEl Imparcial
Es decir, los padres o madres jubilados que tengan saldos pendientes en Coppel, Liverpool, Banco Azteca o similares, no tienen que preocuparse por ver reducida su pensión mensual.
Soporte legal: artículo 10 de la Ley del Seguro Social
El soporte normativo de esta protección es el artículo 10 de la Ley del Seguro Social, el cual establece: “Las prestaciones que corresponden a los asegurados y a sus beneficiarios son inembargables. Sólo en los casos de obligaciones alimenticias a su cargo pueden embargarse… hasta por el cincuenta por ciento de su monto.”AmbitoSuprema Corte de Justicia de la Nación
La perspectiva de la Primera Sala y la póliza social
En el análisis de la SCJN, actuó una “perspectiva de persona mayor”, reconociendo que una pensión suele ser la única fuente de ingresos de un adulto mayor y, por tanto, merece una protección reforzada. La Corte resaltó que el Estado tiene la obligación de “tratar desigual a los desiguales”, otorgando protección adicional a grupos vulnerables como los adultos mayores.El ImparcialSuprema Corte de Justicia de la Naciónlavozdechihuahua.com.mx
Además, las pensiones forman parte del derecho a la seguridad social, esencial para preservar un mínimo vital digno, conforme al marco constitucional e instrumentos internacionales.Suprema Corte de Justicia de la Nación
Diferencia entre deudas civiles y obligaciones alimenticias
Queda un matiz importante: solo en casos de pensiones alimenticias —para hijos, excónyuge u otras personas con derecho— es procedente un embargo, limitado por ley hasta el 50 % de la pensión. En cambio, deudas de tipo comercial o civil no permiten ninguna afectación a la pensión.Ambitolavozdechihuahua.com.mxEl Imparcial
¿Qué implica este fallo para los pensionados?
- Tranquilidad financiera: Los adultos mayores que reciben pensión del IMSS o ISSSTE tienen garantizada su percepción mensual, sin temor a embargos por créditos o compras a meses.
- Mayor certeza legal: Las decisiones judiciales favorables han sentado jurisprudencia clara en favor de la dignidad del pensionado.
- Responsabilidad continua: Aunque la pensión no puede ser embargada, las deudas subsisten y deben afrontarse por vías distintas (por ejemplo, embargando otros bienes).
Reflexión final
El fallo de la SCJN refuerza el compromiso del Estado mexicano con la protección social y los derechos humanos. Deja en claro que, si bien los adultos mayores también pueden incurrir en deudas, su condición de vulnerabilidad hace que su pensión, como su sustento principal, merezca una defensa legal robusta frente a intereses comerciales.
Fuentes utilizadas
- Nota informativa sobre el fallo y protección legal de la pensión del IMSS y ISSSTE frente a deudas comerciales.Ambito
- Reportes sobre la protección constitucional frente a embargos y refuerzo desde la SCJN.lavozdechihuahua.com.mx
- Análisis detallado del caso, artículo 10 de la Ley del Seguro Social y argumentos de vulnerabilidad del adulto mayor.El ImparcialSuprema Corte de Justicia de la Nación