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El Fondo de Pensiones para el Bienestar puede otorgar un complemento económico a determinadas personas pensionadas del IMSS y del ISSSTE, pero no se entrega de manera universal ni corresponde al mismo programa que la Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores.

La diferencia es importante. La pensión universal de la Secretaría de Bienestar se entrega a personas de 65 años o más que cumplen con las reglas del programa social. En cambio, el Fondo de Pensiones para el Bienestar funciona como un mecanismo complementario para quienes se pensionan bajo el régimen de cuentas individuales y obtienen una pensión menor respecto de su último salario cotizado.

Con información oficial consultada al 7 de octubre de 2026, estos son los principales criterios para saber quiénes pueden recibir este beneficio y qué deben hacer para ser considerados.

¿Qué es el Fondo de Pensiones para el Bienestar?

El Fondo de Pensiones para el Bienestar es un fideicomiso público creado en 2024. Su objetivo es complementar determinadas pensiones de trabajadores que cotizaron bajo el régimen de cuentas individuales del IMSS o del ISSSTE.

El complemento busca que la persona pensionada reciba un monto cercano a su último salario cotizado, siempre dentro del límite establecido por las disposiciones vigentes y sujeto a las reglas de operación y suficiencia del fondo.

La administración del fideicomiso está a cargo del Banco de México, mientras que el IMSS y el ISSSTE participan en la evaluación y entrega de los complementos que correspondan.

¿Quiénes pueden recibir el complemento?

En términos generales, pueden ser consideradas las personas trabajadoras que cumplen con los siguientes elementos:

  • Tener 65 años o más al momento de solicitar la pensión por vejez.
  • Haber cotizado bajo el régimen de cuentas individuales del IMSS o del ISSSTE.
  • Contar con una resolución de pensión emitida a partir del 2 de mayo de 2024.
  • Recibir una pensión menor al salario promedio del último año cotizado, de acuerdo con las reglas aplicables.
  • Cumplir con las condiciones adicionales que correspondan al instituto de seguridad social y a la modalidad de pensión elegida.

Para el IMSS, el Instituto informó que durante 2026 se deben acreditar 875 semanas cotizadas para acceder a la pensión de vejez bajo la Ley del Seguro Social de 1997. Este requisito forma parte del proceso pensionario y no debe confundirse con un registro separado para el Fondo.

Personas que cotizaron al IMSS

En el caso del IMSS, el beneficio está dirigido a quienes comenzaron a cotizar a partir del 1 de julio de 1997, fecha en la que entró en vigor el sistema de cuentas individuales de la Ley del Seguro Social vigente.

La persona debe solicitar primero su pensión por vejez ante el IMSS. Una vez que el Instituto emite la resolución correspondiente, sus sistemas revisan si cumple con los criterios para recibir el complemento.

El IMSS señaló que entre julio de 2024 y mayo de 2026 había beneficiado a 7 mil 224 personas mediante este mecanismo. De acuerdo con el organismo, en 2026 el complemento puede permitir que la pensión alcance hasta 17 mil 885.85 pesos mensuales, aunque el monto final depende del salario registrado, la pensión calculada y las reglas aplicables a cada caso.

Personas que cotizaron al ISSSTE

También pueden ser consideradas las personas afiliadas al ISSSTE que se encuentran bajo el régimen de cuentas individuales establecido a partir de la reforma pensionaria de 2007.

El objetivo es complementar la pensión que resulte del ahorro individual cuando el monto sea inferior al último salario cotizado, dentro del límite previsto por el Fondo y las disposiciones vigentes.

El ISSSTE ha señalado que el complemento no requiere un trámite adicional al procedimiento para obtener la pensión por vejez. Sin embargo, las personas interesadas pueden solicitar orientación en las unidades de atención del Instituto, en PENSIONISSSTE o en la ventanilla correspondiente si tienen dudas sobre su expediente.

¿Es necesario registrarse para recibirlo?

Una de las dudas más frecuentes es si se debe llenar un formato especial o acudir a una convocatoria. La respuesta es que, de acuerdo con la información oficial del IMSS, no se necesita realizar un registro independiente para obtener el complemento.

La evaluación se realiza durante el proceso de solicitud de la pensión por vejez. Los sistemas institucionales revisan la edad, el régimen pensionario, las semanas cotizadas, la resolución emitida, el salario registrado y el monto de la pensión calculada.

Esto significa que la persona debe iniciar y concluir correctamente su trámite de pensión ante el IMSS o el ISSSTE. Si el instituto determina que cumple con los criterios, el complemento se incorpora conforme a las reglas aplicables.

En caso de que existan inconsistencias en los datos laborales, semanas cotizadas, salario registrado o información de la cuenta individual, sí puede ser necesario solicitar una aclaración ante la institución correspondiente.

¿Quiénes no recibirían este fondo?

No todas las personas adultas mayores ni todas las personas pensionadas tienen derecho al Fondo de Pensiones para el Bienestar. Entre los casos que no corresponden directamente a este mecanismo se encuentran los siguientes:

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  • Personas que únicamente buscan acceder a la Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores.
  • Personas pensionadas bajo la Ley del IMSS de 1973, cuando no están dentro del régimen de cuentas individuales previsto para el Fondo.
  • Personas que todavía no cumplen 65 años al solicitar la pensión por vejez.
  • Personas cuya resolución de pensión fue emitida antes del 2 de mayo de 2024, salvo que exista una disposición específica aplicable a su expediente.
  • Personas que no cumplen los requisitos ordinarios para obtener una pensión de vejez.
  • Personas cuya pensión no se encuentra dentro de los parámetros establecidos por las reglas del Fondo.

En el caso de pensiones bajo renta vitalicia, el IMSS también informó que se requiere no haber realizado retiros de excedentes de la cuenta individual, debido a que los recursos deben haberse utilizado para financiar la renta vitalicia correspondiente.

¿El Fondo entrega una pensión nueva?

No. El Fondo de Pensiones para el Bienestar no sustituye la pensión del IMSS o del ISSSTE ni crea una pensión independiente. Su función es complementar el pago que ya fue determinado por el instituto de seguridad social.

Por esa razón, primero se debe obtener la resolución de pensión. El Fondo no sustituye los requisitos de edad, semanas cotizadas, saldo de la cuenta individual, modalidad de retiro o documentación que corresponda al trámite ordinario.

Tampoco debe confundirse con una ayuda bimestral de la Secretaría de Bienestar. Una persona puede cumplir, por separado, con los requisitos de la Pensión para Adultos Mayores y con los del Fondo de Pensiones para el Bienestar, pero se trata de programas distintos, con reglas y autoridades diferentes.

¿Cuánto dinero se puede recibir?

El monto no es igual para todas las personas. Se calcula a partir de la pensión que corresponde y de la diferencia frente al salario promedio del último año cotizado, de acuerdo con los límites establecidos por las disposiciones aplicables.

El IMSS reportó que el complemento puede llevar la pensión hasta 17 mil 885.85 pesos mensuales durante 2026. Esta cifra debe entenderse como un tope de referencia y no como un pago automático para todas las personas beneficiarias.

Por ejemplo, si una persona obtiene una pensión de 10 mil pesos y su último salario promedio se encuentra dentro de los parámetros permitidos, el complemento podría cubrir una parte de la diferencia. El resultado depende de la resolución individual, de la información registrada y de las reglas aplicables.

Las cifras publicadas para años anteriores pueden cambiar debido a la actualización anual del límite. Por ello, es recomendable verificar el dato vigente directamente ante el IMSS, el ISSSTE o la CONSAR antes de tomar decisiones sobre el retiro.

¿Qué documentos conviene revisar?

Aunque no existe un registro adicional exclusivo para el Fondo, es conveniente que las personas próximas a pensionarse revisen con anticipación sus documentos y datos laborales.

  • Identificación oficial vigente.
  • Número de Seguridad Social, en el caso del IMSS.
  • CURP y RFC, cuando sean requeridos.
  • Estado de cuenta de la Afore o de PENSIONISSSTE.
  • Constancia de semanas cotizadas o historial laboral.
  • Información sobre el salario base de cotización.
  • Datos bancarios y documentos solicitados para el trámite de pensión.

Si los datos no coinciden, la aclaración debe realizarse ante el IMSS, el ISSSTE, la Afore o PENSIONISSSTE, según corresponda. Los tiempos de corrección pueden variar y no deben dejarse para el último momento.

¿Dónde pedir información oficial?

Las consultas deben realizarse directamente con el instituto que administra la pensión. En el caso del IMSS, la persona puede acudir a los servicios de pensiones de su unidad de atención. Para el ISSSTE, puede solicitar información en sus ventanillas y canales institucionales.

También es posible consultar la información de la CONSAR sobre el Fondo y revisar el estado de la cuenta individual con la Afore correspondiente. Ninguna persona debe pagar a intermediarios por supuestos registros, activaciones o liberaciones del complemento.

La Secretaría de Bienestar mantiene un programa distinto para las personas adultas mayores. Para consultar sus requisitos y documentos, puede revisarse la información oficial del programa de la Pensión Bienestar 2026, sin confundirla con el Fondo de Pensiones para el Bienestar.

Conclusión

El Fondo de Pensiones para el Bienestar está dirigido principalmente a personas de 65 años o más que se pensionan bajo el régimen de cuentas individuales del IMSS o del ISSSTE, obtienen una pensión inferior al salario de referencia y cumplen las demás condiciones establecidas.

El beneficio no se solicita mediante una convocatoria independiente. La evaluación se realiza dentro del proceso de pensión por vejez. Por ello, antes de iniciar el retiro es importante verificar el régimen pensionario, las semanas cotizadas, el salario registrado y la información de la cuenta individual.

Al 7 de octubre de 2026, cualquier cambio en los topes, reglas o procedimientos deberá confirmarse en los canales oficiales del IMSS, ISSSTE, CONSAR y del propio Fondo. Si un anuncio solicita depósitos, datos bancarios por mensajería o pagos para liberar el complemento, se trata de una señal de posible fraude.

Preguntas frecuentes

¿Quiénes pueden recibir el Fondo de Pensiones para el Bienestar?

Personas de 65 años o más que se pensionen bajo el régimen de cuentas individuales del IMSS o del ISSSTE, cuya resolución de pensión sea emitida a partir del 2 de mayo de 2024 y cuya pensión se encuentre dentro de los parámetros establecidos por el Fondo. También deben cumplir los requisitos ordinarios de pensión del instituto correspondiente.

¿Se necesita hacer un registro especial para recibir el complemento?

No. El IMSS informó que la evaluación se realiza automáticamente durante el trámite de pensión por vejez. La persona debe solicitar su pensión ante el IMSS o el ISSSTE y mantener actualizada su información laboral y de cuenta individual.

¿El Fondo de Pensiones para el Bienestar es igual que la Pensión para Adultos Mayores?

No. La Pensión para Adultos Mayores es un programa social de la Secretaría de Bienestar. El Fondo de Pensiones para el Bienestar es un complemento dirigido a determinadas pensiones del IMSS y del ISSSTE bajo el régimen de cuentas individuales.

Fuentes consultadas

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