
Ciudad de México, julio de 2025 — A lo largo de las últimas décadas, millones de trabajadores mexicanos han cotizado al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), confiando en que al llegar a su vejez tendrían derecho a una pensión digna. Sin embargo, una parte significativa de estos trabajadores, especialmente quienes comenzaron a cotizar antes del 1° de julio de 1997 bajo el régimen de la Ley del Seguro Social de 1973, han perdido o están en riesgo de perder su derecho a pensión por desconocimiento, falta de información o errores administrativos. Pero la buena noticia es que sí es posible recuperarla, y aquí te explicamos cómo.
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¿Qué es la Ley 73 del IMSS y por qué sigue vigente?
La Ley del Seguro Social de 1973 aplica a quienes comenzaron a cotizar antes del 1 de julio de 1997. Esta legislación ofrecía condiciones más favorables que la actual Ley del 97, pues el cálculo de la pensión se basa en el salario promedio de las últimas 250 semanas cotizadas y en el número total de semanas acumuladas, sin depender directamente del saldo acumulado en la cuenta de AFORE.
Este régimen continúa vigente para quienes cumplen con los requisitos establecidos y no se han cambiado voluntariamente al sistema de cuentas individuales de la Ley 97.

¿Por qué podrías haber perdido tu pensión del IMSS?
Existen diversas razones por las cuales un trabajador puede haber perdido el derecho a una pensión bajo la Ley 73:
- Dejaste de cotizar durante mucho tiempo y perdiste la vigencia de derechos.
- Cumpliste los 60 o 65 años y no iniciaste el trámite.
- No alcanzaste las 500 semanas mínimas de cotización exigidas por la Ley 73.
- Cambiaste de régimen al de la Ley 97 sin entender sus implicaciones.
- Hubo un error en el Registro de Seguridad Social, como duplicidad de NSS o datos incompletos.

¿Se puede recuperar la pensión perdida bajo la Ley 73?
Sí, es posible. Aunque el procedimiento puede variar según el caso, existen mecanismos legales y administrativos para restablecer el derecho a pensión si originalmente cotizaste bajo la Ley 73. A continuación, te explicamos cómo.
Paso 1: Verifica tu historial laboral
Antes de realizar cualquier trámite, necesitas conocer cuántas semanas cotizadas tienes, en qué régimen estás registrado y si estás vigente en el sistema. Esto se hace solicitando:
- Constancia de Semanas Cotizadas en el portal del IMSS (www.imss.gob.mx).
- Tu estado de cuenta de la AFORE, para saber desde cuándo tienes aportaciones.
- Consulta tu situación en el NSS (Número de Seguridad Social) en caso de tener más de uno, para evitar duplicidades.
Paso 2: Reincorpórate a cotizar (modalidad 40)
Si perdiste la vigencia de derechos, es decir, si dejaste de trabajar formalmente y pasaron más de 5 años sin cotizar, puedes reincorporarte mediante la Modalidad 40, también conocida como «Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio».
Este esquema te permite seguir acumulando semanas cotizadas y mejorar tu salario base de cotización para acceder a una pensión más alta. Requisitos:
- Haber cotizado al menos 52 semanas en los últimos 5 años antes de dejar de trabajar.
- No haber cumplido más de 5 años sin cotizar (de lo contrario, se pierde el derecho y habría que restablecerlo por la vía legal).
- Realizar el pago mensual directamente al IMSS, que depende del salario que elijas declarar.
Paso 3: Acude a una subdelegación del IMSS
Una vez con tus documentos en orden, deberás acudir a la subdelegación del IMSS más cercana con los siguientes documentos:
- Identificación oficial (INE).
- CURP y acta de nacimiento.
- NSS.
- Constancia de semanas cotizadas.
- Estado de cuenta de tu AFORE.
- Comprobante de domicilio.
- Historial laboral y baja laboral (si aplica).
Ahí, el personal del IMSS te orientará sobre si puedes pensionarte bajo la Ley 73, y en su caso, iniciar el proceso de solicitud formal.
Paso 4: Trámite de pensión
Una vez que el IMSS verifica que cumples con los requisitos (edad mínima, semanas y régimen correcto), se inicia el proceso de pensión. Esta puede ser por:
- Cesantía en edad avanzada (60 a 64 años).
- Vejez (65 años en adelante).
Es muy importante que el IMSS reconozca que cotizaste bajo la Ley 73, ya que de lo contrario podrían aplicar la Ley 97, mucho menos favorable en términos de montos mensuales.
¿Y si el IMSS me niega la pensión?
En caso de que el IMSS determine que no tienes derecho a la pensión y tú consideras que sí, puedes:
- Presentar un recurso de inconformidad ante el propio IMSS.
- Acudir a la Procuraduría de la Defensa del Trabajador (PROFEDET) para recibir asesoría gratuita.
- Iniciar un procedimiento legal ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.
En estos casos, se recomienda tener el respaldo de un abogado especialista en pensiones del IMSS, ya que pueden encontrarse inconsistencias que ameriten revisión.
Recomendaciones finales
- No dejes pasar el tiempo: Una vez cumplidos los 60 o 65 años, el derecho a pensión puede extinguirse si no se tramita dentro del plazo previsto.
- Si tienes dudas, acude a asesorías gratuitas como las que ofrece la PROFEDET o incluso en universidades públicas que tienen clínicas jurídicas.
- Evita intermediarios o gestores que cobran por adelantado y ofrecen “soluciones mágicas”. Muchos de estos casos son fraudes.
Palabras clave:
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- Modalidad 40
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- Semanas cotizadas IMSS
- AFORE
- Derecho a pensión México
- Cesantía en edad avanzada
- Pensión por vejez
- Continuación voluntaria IMSS
Fuentes consultadas:
- Instituto Mexicano del Seguro Social (www.imss.gob.mx)
- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR)
- Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (www.gob.mx/profedet)
- Diario Oficial de la Federación. Ley del Seguro Social, 1973
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